El Supremo reconoce el carácter laboral del contrato con un comunero

El Tribunal Supremo ha reconocido el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros, lo que permite considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos fiscales. Esta decisión tiene un impacto directo en la aplicación de beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Debate jurídico: ¿es posible el carácter laboral del contrato entre comunero y comunidad?
La cuestión planteada en el recurso de casación giraba en torno a si podía aceptarse el carácter laboral del contrato cuando la persona contratada era a su vez comunera. La administración tributaria autonómica rechazó esta posibilidad, al entender que no podía haber relación laboral entre la comunidad y uno de sus miembros.
Frente a esta interpretación restrictiva, el Alto Tribunal concluye que la condición de comunero no impide automáticamente la existencia de una relación laboral válida.
Requisitos para reconocer el carácter laboral del contrato
El Tribunal Supremo aclara que lo relevante no es la condición formal del trabajador, sino la realidad del vínculo. Así, si concurren los elementos esenciales —voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución—, debe reconocerse el carácter laboral del contrato, incluso si el empleado es partícipe de la comunidad de bienes.
Este enfoque permite cumplir con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que exige una persona contratada laboralmente y a jornada completa para calificar el arrendamiento como actividad económica.
El caso concreto: continuidad laboral antes y después de ser comunera
En el supuesto analizado:
- La trabajadora fue contratada formalmente antes de ser comunera.
- Tras el fallecimiento de la causante, mantuvo su relación laboral, con alta en el régimen general de la Seguridad Social y percepción de salario.
- No existía prueba de que ejerciera funciones de control o dirección sobre la comunidad, lo que refuerza su ajenidad y subordinación.
Con base en estos elementos, el Supremo concluye que debe reconocerse el carácter laboral del contrato, anulando la resolución que lo había negado.
Doctrina fijada por el Supremo
El Tribunal establece con claridad que:
«No puede descartarse el carácter laboral del contrato entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por el mero hecho de su participación, si se acreditan los elementos propios de una relación laboral».
Esta doctrina favorece una interpretación finalista de las normas fiscales, orientada a garantizar la continuidad de la actividad empresarial en los procesos de transmisión mortis causa.