El Supremo fija un plazo de cinco años en mejoras por IT

El Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de cinco años es el aplicable a las reclamaciones de mejoras voluntarias en la prestación por incapacidad temporal (IT). Esta decisión, dictada en sentencia de 2 de julio de 2025, afecta especialmente al personal sanitario dependiente del Servicio Murciano de Salud (SMS), consolidando un criterio protector y uniforme.
Hechos probados
Baja médica y solicitud de complemento por guardias
Una médico interno residente inició una situación de incapacidad temporal por embarazo en enero de 2019. Durante su actividad previa, realizaba de forma habitual guardias médicas. En marzo de 2021, presentó una reclamación solicitando que dichas guardias se incluyeran en el complemento retributivo del 100 % previsto como mejora voluntaria por la normativa autonómica del SMS.
El Servicio Murciano de Salud estimó parcialmente la petición, pero rechazó el abono del promedio de guardias. Tanto el juzgado de lo social como el tribunal superior de justicia acogieron la excepción de prescripción, entendiendo que había transcurrido el plazo legal. Sin embargo, no entraron a valorar el fondo del derecho reclamado.
Doctrina del Tribunal Supremo | Plazo de cinco años
El Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara que:
- El plazo de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es el aplicable cuando se reclama el reconocimiento de una mejora voluntaria de la prestación por IT, como el complemento que incluya el promedio de guardias realizadas.
- No resulta adecuado aplicar el plazo de un año previsto en el artículo 54 LGSS ni el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no se trata del cobro de cantidades periódicas previamente reconocidas, sino del ejercicio de un derecho aún no admitido.
Así, al haberse presentado la reclamación en marzo de 2021 sobre una baja médica de 2019, el Supremo concluye que no había prescripción, por no haberse agotado el plazo de cinco años.
Jurisprudencia reiterada
La Sala de lo Social reitera la doctrina ya sentada en otras resoluciones recientes (SSTS 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024), consolidando una interpretación firme y coherente en torno al plazo de cinco años como garantía para el personal estatutario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso, anula las sentencias dictadas en instancia y suplicación, y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de origen entre a resolver el fondo del asunto, conforme a la doctrina jurisprudencial fijada.
Conclusión
El plazo de cinco años es el criterio aplicable a las reclamaciones relacionadas con mejoras voluntarias de la prestación por IT, especialmente en el ámbito del personal sanitario. Esta doctrina refuerza el principio de seguridad jurídica y permite proteger de forma efectiva el derecho al complemento del 100 % en situaciones de baja médica, incluso cuando la administración lo haya denegado inicialmente.