El Tribunal Supremo aclara el contenido de las Pagas Extra de los EIR

16/07/2025

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en unificación de doctrina sobre el alcance de las Pagas Extra del personal sanitario en formación. En concreto, resuelve que estas solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación, dejando fuera conceptos como el complemento por atención continuada y el plus de residencia. La decisión afecta directamente a los enfermeros internos residentes (EIR) regulados por el Real Decreto 1146/2006.

Hechos probados

Reclamación de Pagas Extra completas

El caso parte de la reclamación de un EIR que prestaba servicios para el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza). El trabajador exigía que sus Pagas Extra —abonadas en junio y diciembre— incluyeran no solo el sueldo base y el complemento formativo, sino también el complemento por atención continuada (guardias) y el plus de residencia.

El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó dicha decisión y estimó que debía abonarse la totalidad de los conceptos reclamados en las Pagas Extra, por tratarse de importes que el trabajador ya percibía de forma regular en su nómina mensual.

Recurso de Osakidetza y doctrina del Supremo | El RD 1146/2006 limita las Pagas Extra

Disconforme, Osakidetza presentó recurso de casación para unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la sentencia recurrida y otras resoluciones dictadas por el mismo TSJ, así como con la doctrina del propio Supremo, fijada en las sentencias 336/2023 y 337/2023, ambas de 9 de mayo.

A juicio del Alto Tribunal, el artículo 7.2 del Real Decreto 1146/2006 establece de forma clara el contenido mínimo de las Pagas Extra del personal en formación: una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Cualquier otro concepto queda fuera del devengo obligatorio, al no estar expresamente contemplado por la norma.

Fallo del Tribunal Supremo | Las Pagas Extra no incluyen complementos variables

El Tribunal Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la resolución de instancia, desestimando así la pretensión del trabajador.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia reitera que las Pagas Extra no deben replicar la estructura completa de la nómina mensual, sino que deben ceñirse a los elementos señalados por la ley. Así, ni el complemento por atención continuada ni el plus de residencia forman parte del contenido obligatorio de las Pagas Extra, al tratarse de retribuciones variables o condicionadas a circunstancias específicas.

Solo dos conceptos deben incluirse en las Pagas Extra de los EIR

Esta sentencia consolida la doctrina del Supremo sobre las Pagas Extra en la relación laboral especial de los EIR. El criterio es firme: las Pagas Extra solo deben contener el sueldo base y el complemento de formación, excluyendo cualquier otro concepto salvo previsión expresa en convenio o normativa sectorial.