Méritos en los procesos selectivos por experiencia en residencias de mayores

11/06/2025

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia en la que perfila doctrina sobre la correcta valoración de los méritos en los procesos selectivos dentro del ámbito sanitario. El fallo aborda de forma directa el tratamiento de la experiencia profesional en residencias de mayores y su integración en los baremos de puntuación.

Hechos probados

Disputa sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos

El caso se originó en un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud autonómicos. La Administración, al aplicar el baremo, excluyó los servicios prestados como enfermero en residencias de mayores dentro del apartado de “servicios en centros sanitarios”. Esta exclusión afectó de forma directa a la valoración de los méritos en los procesos selectivos del aspirante.

Ante dicha decisión, el profesional recurrió, pero tanto el Juzgado de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su reclamación. El afectado presentó entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos

Criterio restrictivo de la Administración

El conflicto se centraba en una modificación del baremo de méritos en los procesos selectivos, que pasó de valorar los servicios en “centros o instituciones sanitarias” a limitarse exclusivamente a los “centros sanitarios privados”. Como consecuencia, la experiencia en residencias de mayores quedó fuera de la valoración de los méritos en los procesos selectivos.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación estricta y literal, al considerar que vulnera los principios constitucionales de igualdad y acceso al empleo público conforme a mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española). Según el Supremo, los méritos en los procesos selectivos deben apreciarse atendiendo a la naturaleza de la actividad profesional desempeñada.

Doctrina jurisprudencial sobre los méritos en los procesos selectivos

Inclusión de la experiencia sanitaria en residencias de mayores

El Alto Tribunal fija doctrina estableciendo que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores, cuando corresponden a funciones propias de enfermería, deben incluirse dentro del apartado de servicios en centros sanitarios a efectos de valorar los méritos en los procesos selectivos.

El Tribunal Supremo aplica una interpretación sistemática, teleológica y sociológica de la norma, considerando que los baremos de méritos en los procesos selectivos deben servir para valorar objetivamente la trayectoria profesional del aspirante, evitando exclusiones arbitrarias.

Esta doctrina se apoya en su jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que reconoce a las residencias de mayores como parte integrante del sistema sociosanitario, especialmente en el contexto de atención a la dependencia.

Orden de retroacción del procedimiento selectivo

Nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos

El Tribunal Supremo anula las resoluciones administrativas y las sentencias dictadas en instancia y apelación, ordenando retrotraer el procedimiento. La Administración deberá realizar una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo los servicios prestados en residencias de mayores como experiencia sanitaria computable.

Conclusión

El fallo del Tribunal Supremo refuerza el principio de igualdad y garantiza la correcta valoración de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. Con esta sentencia, se evita que criterios interpretativos excesivamente restrictivos priven a los aspirantes del reconocimiento de su verdadera experiencia profesional.