El Tribunal Supremo confirma la inexistencia de competencia desleal en la gestión de loterías por parte de la sociedad estatal

10/06/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que no existió competencia desleal en la actuación de la sociedad estatal encargada de la gestión de los juegos de titularidad pública. Con esta decisión, se rechaza la demanda interpuesta por una asociación de administraciones de lotería que alegaba abuso de posición y dependencia económica.

Reclamación por competencia desleal

La asociación demandante, que agrupa a más de doscientos titulares de administraciones de lotería, impugnó judicialmente la venta de billetes por Internet y la emisión de resguardos impresos en quioscos y bares. Alegó que la sociedad estatal había incurrido en competencia desleal, actuando como competidora directa de las administraciones físicas y vulnerando la Ley de Competencia Desleal.

Según la demanda, se había producido una explotación indebida de la situación de dependencia económica, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 de dicha norma. También se criticó el sistema de reparto de comisiones por considerarlo arbitrario y perjudicial.

Pronunciamientos de las instancias inferiores

Primera instancia: apreciación parcial de la demanda

El juzgado de primera instancia desestimó casi todas las pretensiones de la asociación, salvo en lo relativo al modelo de reparto de comisiones online. Consideró que, en un contexto de dependencia, dicho sistema podía resultar arbitrario.

Audiencia Provincial: sin indicios de competencia desleal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de la sociedad estatal y desestimó íntegramente la demanda. El tribunal razonó que:

  • Aunque existe una dependencia económica entre las administraciones y la sociedad estatal, no se acreditó abuso alguno.

  • La venta mediante resguardos se ofrecía en condiciones objetivas para todos los puntos de venta.

  • La introducción de la venta online respondía a una necesidad de modernización del canal comercial.

  • El sistema de comisiones era proporcionado y no discriminatorio.

Fallo del Tribunal Supremo: sin competencia desleal ni abuso

El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación íntegra de la demanda. En su análisis, descarta la existencia de competencia desleal y señala que:

  • La sociedad estatal actuó con base en criterios empresariales legítimos, adaptando el modelo de negocio a nuevas tecnologías.

  • No se impusieron condiciones desproporcionadas ni se actuó con intención de vaciar de contenido la actividad de las administraciones.

  • La acusación de explotación de la dependencia económica no prospera porque no se probó un abuso de poder en términos jurídicos.

Conclusión: no hay competencia desleal en el nuevo modelo de venta

El Tribunal Supremo ha establecido que no existió competencia desleal por parte de la sociedad estatal. La demanda ha sido desestimada en todos sus extremos, y se avala el modelo de comercialización mixto (presencial y digital) como válido y conforme a derecho.