Entra en vigor la normativa para evitar fraudes en telecomunicaciones

Entrada en vigor de la Orden TDF/149/2025
Desde el 7 de junio de 2025 resulta aplicable la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen mecanismos dirigidos a prevenir estafas por suplantación de identidad mediante llamadas y mensajes fraudulentos, así como a asegurar la identificación de la numeración utilizada en comunicaciones comerciales o de atención al cliente.
La norma responde a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, orientada a proteger los intereses de los usuarios y restaurar su confianza en las comunicaciones electrónicas.
Obligación de bloquear llamadas con identificadores irregulares
El artículo 4 obliga a los operadores a bloquear las llamadas de voz cuando el identificador de línea llamante (CLI) esté vacío o corresponda a numeración española no asignada ni adjudicada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo.
Esta medida se aplica tanto a llamadas originadas dentro del país como a las que ingresan por una interfaz internacional. Para su cumplimiento, los operadores deberán consultar las bases de datos de numeración gestionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Restricciones para llamadas internacionales con numeración española
El artículo 5 prohíbe aceptar llamadas procedentes del extranjero que utilicen como identificador un número español, salvo que exista itinerancia internacional debidamente verificada. La verificación técnica debe realizarse por parte del operador receptor a través de sistemas previamente establecidos.
Cuando no sea posible determinar la itinerancia, la normativa autoriza a los operadores a introducir marcas o parámetros que adviertan al destinatario sobre la no verificación del origen. También se prevé la posibilidad de exceptuar determinadas situaciones justificadas mediante resolución administrativa.
Refuerzo del control en servicios de mensajería
Los artículos 6 a 8 del capítulo III extienden estas obligaciones al ámbito de los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS). Los operadores deben bloquear todos los mensajes que utilicen numeración no válida o vacía. Igualmente, se prohíbe aceptar mensajes con origen internacional que incluyan alias no inscritos en el registro de la CNMC.
Para evitar abusos mediante nombres de remitente alfanuméricos (alias), se establece un sistema de inscripción previa. Sólo podrán utilizarse alias registrados por entidades habilitadas. Si no se cumple esta condición, los mensajes deberán ser bloqueados.
Limitación del uso de numeración móvil para llamadas comerciales
El artículo 9 prohíbe expresamente que las llamadas de atención al cliente o de carácter comercial no solicitado se realicen desde numeraciones móviles. Esta disposición se ajusta al Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas y busca facilitar al usuario la identificación clara del origen de estas comunicaciones.
Esta infracción se considera sancionable en virtud del artículo 107.19 de la Ley 11/2022.
Numeraciones autorizadas y gratuidad para el consumidor
Según el artículo 10, se autoriza la utilización de numeración de tipo 800 y 900 para estas finalidades. Además, se asegura que las devoluciones de llamadas a dichos números serán gratuitas para el usuario, tal y como establecen los artículos 61.2 y 71 del Reglamento de servicios de comunicaciones electrónicas.
Esta medida pretende fomentar el uso de canales legítimos de comunicación, transparentes y verificables, para las empresas y administraciones que precisen contactar con los usuarios.
Calendario de aplicación progresiva
Aunque la norma ha entrado en vigor el 7 de junio de 2025, algunas de sus obligaciones se implementan de forma escalonada:
El bloqueo de llamadas internacionales (art. 5.1) y el bloqueo de mensajes con numeración falsa (art. 7.1) deberán cumplirse antes del 7 de septiembre de 2025.
La inscripción y control de alias (arts. 7.2 y 8) serán obligatorios a partir del 7 de septiembre de 2026.
La prohibición del uso de numeración móvil en llamadas comerciales (art. 9) entra en vigor el 7 de septiembre de 2025.