El principio de congruencia no impide reconocer incapacidad parcial

09/06/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que se puede reconocer una incapacidad permanente parcial aunque no se haya solicitado en la demanda inicial, siempre que se plantee subsidiariamente en el recurso de suplicación. Esta decisión se apoya en la correcta aplicación del principio de congruencia, pilar fundamental del proceso judicial.

Hechos procesales

Petición inicial de incapacidad permanente total o absoluta

El trabajador, dedicado a la mecánica de vehículos, solicitó ante la administración y el Juzgado de lo Social una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias rechazaron el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad.

En la fase de suplicación, el actor formuló por primera vez, de manera subsidiaria, la solicitud de incapacidad permanente parcial. Esta nueva petición fue admitida por la Sala y es el eje del análisis del Tribunal Supremo.

El principio de congruencia en el proceso laboral

“Quien pide lo más, pide lo menos”

El principio de congruencia exige que la resolución judicial respete los límites del debate procesal. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que, cuando un trabajador solicita un grado máximo de incapacidad, se entienda incluida la petición de grados inferiores, salvo que estos hayan sido expresamente excluidos.

En este caso, el reconocimiento de la incapacidad parcial no vulnera el principio de congruencia porque:

  • La solicitud de incapacidad fue genérica en vía administrativa.

  • La resolución previa denegó “cualquier grado”, incluyendo por tanto la parcial.

  • En el proceso se debatieron las mismas lesiones, secuelas y limitaciones funcionales.

No hay indefensión para el INSS

El Tribunal también descarta la existencia de indefensión. La Sala de suplicación no modificó los hechos probados ni introdujo elementos nuevos. Simplemente aplicó un resultado jurídico distinto sobre una base fáctica ya discutida.

Por tanto, el principio de congruencia no se ve afectado al reconocer la incapacidad parcial. Esta conclusión protege tanto el derecho del trabajador como las garantías procesales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Jurisprudencia consolidada

El fallo reitera doctrina del propio Tribunal Supremo (sentencias de 14 de junio de 1996, 31 de octubre de 1996 y 24 de noviembre de 2003), que autoriza:

  • El reconocimiento de grados inferiores si no se excluyen expresamente.

  • La resolución sobre peticiones subsidiarias en suplicación.

  • La preservación del principio de congruencia cuando no hay alteración fáctica ni indefensión.

Conclusión

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial. Lo hace aplicando con rigor el principio de congruencia, que permite resolver sobre peticiones subsidiarias sin vulnerar el marco del proceso.