Anulado un contrato con pacto de no competencia postcontractual
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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical de un contrato de franquicia por contener un pacto de no competencia postcontractual y otras cláusulas contrarias al Derecho de la competencia. A pesar de que el contrato ya se había extinguido, el Alto Tribunal ha considerado que subsiste el interés legítimo del franquiciado para impugnarlo, lo que impide reclamar la penalización prevista.
Hechos probados
Contrato de franquicia con cláusulas restrictivas
Una empresa del sector de la perfumería firmó en octubre de 2013 un contrato de franquicia con un tercero para la explotación de una tienda bajo su marca. La duración pactada fue de cinco años, con prórroga automática si no se comunicaba lo contrario.
Entre las cláusulas contractuales destacaba el pacto de no competencia postcontractual, que prohibía al franquiciado desarrollar una actividad similar durante los cinco años siguientes a la finalización del contrato. El incumplimiento se sancionaba con una penalización de 120.000 euros.
Además, el contrato imponía:
La aplicación obligatoria de los precios “recomendados” por la franquiciadora.
La obligación de mantener un stock mínimo, con productos que podían ser facturados incluso sin haber sido solicitados.
Una cláusula penal genérica aplicable a cualquier incumplimiento contractual esencial.
El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora interpuso una demanda solicitando el pago de 120.000 euros por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía vendiendo perfumes en el mismo local.
Reconvención
Nulidad por fijación de precios y restricción de competencia
El franquiciado negó haber vulnerado el pacto y sostuvo que había reorientado su negocio hacia la venta de productos ecológicos, sin comercialización de perfumes. Al mismo tiempo, formuló una reconvención solicitando la nulidad del contrato, por contener cláusulas contrarias a la libre competencia:
Fijación impuesta de precios sin margen comercial.
Exclusividad de aprovisionamiento y contratación de seguros.
Vicio del consentimiento por previsiones económicas presuntamente falsas.
Posible ilicitud en la venta de “perfumes de equivalencia”.
Sentencias anteriores
Rechazo de la cláusula penal y nulidad total del contrato
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y condenó al franquiciado al pago de 120.000 euros por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, rechazando la nulidad solicitada.
La Audiencia Provincial revocó esta resolución. Declaró que la cláusula de precios vulneraba el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, y que ello suponía la nulidad radical del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia y la penalización asociada.
Recurso de casación
Validez de la acción de nulidad pese a la extinción del contrato
La franquiciadora recurrió en casación alegando que la nulidad no podía declararse una vez extinguido el contrato, y que debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado obtener restitución.
El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Señaló que el interés legítimo —evitar la aplicación del pacto de no competencia postcontractual— permite solicitar la nulidad incluso tras la finalización del contrato. Además, descartó la aplicación del artículo 1306.2 CC por no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, lo que conlleva la restitución mutua de prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
Pacto de no competencia postcontractual sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo declaró:
La nulidad absoluta del contrato por vulnerar el Derecho de la competencia.
La inaplicabilidad del pacto de no competencia postcontractual, por falta de sustento contractual.
La procedencia de la restitución recíproca de todas las prestaciones: pagos, entregas de productos, beneficios e intereses.
La asunción de costas de primera instancia por parte de la franquiciadora, sin imposición de costas en apelación ni en casación.
La sentencia refuerza la doctrina sobre la invalidez de los pactos de no competencia postcontractual cuando el contrato que los contiene es nulo de origen. También confirma que la acción de nulidad puede ejercitarse incluso tras la extinción del vínculo contractual, si el solicitante tiene un interés jurídicamente protegido.