El Supremo avala que se limite el crédito sindical anual si ya ha sido agotado
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que una empresa no vulnera la libertad sindical al denegar permisos cuando la sección sindical ha consumido íntegramente su crédito sindical anual. La sentencia reconoce como válida la práctica de compensar excesos mensuales y destaca que la negativa empresarial fue proporcional, ofreció alternativas y se basó en acuerdos tácitos previos.
Hechos probados
Exceso de horas sobre el crédito sindical anual
Durante los primeros nueve meses de 2021, una sección sindical superó su crédito horario mensual acumulando 1.330 horas. El convenio colectivo aplicable reconocía un crédito de 25 horas mensuales por delegado sindical, lo que se traduce en un crédito sindical anual de 110 horas por persona. En ejercicios anteriores, la empresa permitía superar los límites mensuales con la condición de compensar esos excesos en los meses siguientes, siempre sin sobrepasar el total anual.
En julio y agosto de 2021, la empresa advirtió al sindicato del exceso acumulado. El 22 de septiembre, comunicó formalmente que, al haberse agotado el crédito sindical anual, no se concederían más permisos hasta final de año, salvo las horas sindicales legalmente ineludibles. Además, se ofrecieron dos alternativas: mantener el cómputo mensual sin más permisos, o pasar a un cómputo anual permitiendo más horas mediante compensación (por ejemplo, con descuento salarial o tiempo de descanso).
Tras esa comunicación, la sección sindical no volvió a solicitar más horas sindicales en lo que restaba del año.
Recurso por vulneración de la libertad sindical
La sección sindical recurrió la decisión empresarial
El sindicato interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales, al considerar que denegar nuevos permisos tras agotar el crédito sindical anual suponía una vulneración del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda, al entender que la actuación de la empresa fue razonable y ajustada a una práctica habitual. La sección sindical recurrió esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El crédito sindical anual es un derecho, pero con límites
El Tribunal Supremo recuerda que el crédito sindical anual es una manifestación del derecho a la actividad sindical, pero que no es ilimitado. Puede estar regulado por el convenio colectivo y modulado por la práctica reiterada entre las partes.
Práctica de compensación aceptada por ambas partes
El sistema de compensación de horas sindicales por exceso —aunque no recogido formalmente— había sido utilizado por la empresa y aceptado por las secciones sindicales en años anteriores. También en 2021, el sindicato actor lo utilizó sin objeción, hasta agotar su crédito sindical anual.
La empresa ofreció soluciones viables
La Sala concluye que la empresa no impidió el ejercicio del derecho sindical, sino que informó del agotamiento del crédito sindical anual y ofreció alternativas razonables para seguir disfrutando de permisos, siempre que se compensaran los excesos. La falta de propuestas por parte del sindicato imposibilitó otra solución.
Responsabilidad compartida en la gestión del crédito sindical anual
El Supremo rechaza que la empresa deba asumir en exclusiva el control del crédito sindical anual. Subraya que los representantes sindicales también deben colaborar en la gestión y control del uso de las horas sindicales. En este caso, el sindicato no cuestionó el cómputo ni propuso mecanismos de ajuste.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que no existió vulneración de la libertad sindical. Considera legítima la actuación empresarial, al haber comunicado el agotamiento del crédito sindical anual de forma proporcionada y con alternativas de compensación.