El Supremo limita la fianza en subvenciones públicas prorrogadas

03/06/2025

El Tribunal Supremo ha aclarado los efectos jurídicos de una prórroga no consentida por el avalista en el marco de subvenciones públicas, concluyendo que dicha ampliación no extingue la fianza, aunque sí limita su alcance a los términos originalmente pactados.

Hechos probados

Aval en subvención condicionada al mantenimiento de empleo

Una sociedad de garantía recíproca prestó aval para asegurar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa, sujeta al mantenimiento de un número mínimo de empleos durante un plazo determinado. Más adelante, la administración amplió dicho plazo mediante dos resoluciones, sin notificarlo al avalista ni recabar su consentimiento.

Cuando el beneficiario incumplió las condiciones, se exigió el reintegro parcial de la ayuda y se declaró la responsabilidad solidaria del avalista, pero solo hasta la fecha original de cumplimiento. Disconforme, este alegó que la prórroga sin su aprobación debía extinguir su obligación, conforme al artículo 1851 del Código Civil.

Subvenciones públicas: prevalencia del régimen administrativo

El Tribunal Supremo rechaza la aplicación automática del artículo 1851 del Código Civil en este contexto. Señala que, en las subvenciones públicas, rige un régimen jurídico-administrativo propio, previsto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

Este régimen:

  • Permite modificar la resolución de concesión sin lesionar derechos de terceros (art. 17.3.l) LGSS y art. 61 del Reglamento).

  • Reconoce al avalista como parte interesada en procedimientos que afecten a su garantía (art. 49 del Reglamento).

  • Prohíbe perjuicios a terceros como consecuencia de esas modificaciones (art. 64 del Reglamento).

Por tanto, la figura de la fianza en subvenciones públicas no puede equipararse a la fianza civil ordinaria.

Derecho del avalista en el procedimiento administrativo

Aunque el Tribunal no acepta la extinción de la fianza por la prórroga, sí afirma que el avalista debía haber sido escuchado. En las subvenciones públicas, cualquier modificación de condiciones requiere oír al garante, conforme al artículo 49.2 del Reglamento.

Esta garantía procedimental permite al avalista:

  • Ser informado de los cambios.

  • Valorar el impacto en su obligación.

  • Protegerse frente a eventuales perjuicios.

En este caso, la falta de audiencia no anula el acuerdo de reintegro, pero limita la responsabilidad del avalista al período inicialmente garantizado.

Efectos jurídicos de la prórroga sin consentimiento

El Tribunal Supremo establece que:

  • En las subvenciones públicas, la prórroga sin consentimiento no extingue la garantía.

  • El avalista queda obligado únicamente hasta el plazo original que motivó la prestación del aval.

  • No responde por responsabilidades derivadas de ampliaciones posteriores no aceptadas.

En este caso, la Audiencia Nacional ya había aplicado correctamente esta limitación.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre subvenciones públicas

La Sala fija los siguientes criterios de aplicación general:

  • En el ámbito de las subvenciones públicas, no se aplica el artículo 1851 del Código Civil.

  • El avalista tiene derecho a ser oído antes de modificar los términos de la subvención.

  • La prórroga no consentida no extingue la fianza, pero acota su exigibilidad al compromiso inicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el avalista y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había limitado su responsabilidad a los efectos del plazo original. No se imponen costas.