El Supremo confirma legalidad de nuevos canales de venta de SELAE

El Supremo valida canales de venta de SELAE
Objeto del conflicto legal
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso interpuesto por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El conflicto surgía por la comercialización de billetes de lotería nacional a través de canales no tradicionales: la venta online en la web oficial y los resguardos impresos en quioscos, bares y otros puntos de venta no especializados.
La plataforma demandante alegaba que estas prácticas constituían competencia desleal al aprovecharse SELAE de la situación de dependencia económica de las administraciones de lotería.
Análisis de la fundamentación jurídica
La Sala Civil del Supremo, aplicando el marco de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), en particular su artículo 16, concluye que no se ha probado la existencia de un abuso de dependencia económica. Este artículo establece que solo será desleal el aprovechamiento de tal dependencia si hay una conducta abusiva y arbitraria, que no se aprecia en las actuaciones de SELAE.
El tribunal señala que SELAE tiene derecho a diversificar sus canales de venta como parte de su estrategia empresarial, siempre que no incurra en prácticas discriminatorias arbitrarias. La diferencia de trato entre los diversos actores del mercado está justificada por motivaciones objetivas, como la modernización del servicio y la ampliación de accesibilidad al producto, sin menoscabar los derechos de las administraciones tradicionales.
Modalidades comerciales analizadas
La sentencia describe dos modalidades clave:
Resguardos impresos en el acto, que permiten la venta en establecimientos no especializados (quioscos, bares).
Venta directa online, que permite al cliente seleccionar un punto integral de venta (administración tradicional), asignando a esta una comisión del 4 % del importe.
El Supremo indica que ambas formas complementan, pero no sustituyen, el canal tradicional de billetes preimpresos, por lo que no se vulnera la posición de las administraciones de lotería.