TSJ de Murcia anula liquidación del IRPF a abogado por eliminar reducción

30/05/2025

Reducción del 30% por rendimiento irregular

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra un abogado. La controversia surgió por la eliminación de la reducción del 30 % aplicable a rendimientos irregulares con un periodo de generación superior a dos años, prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. El tribunal ha resuelto que la AEAT no justificó adecuadamente las razones para excluir dicha reducción, vulnerando la carga probatoria que le corresponde.

Hechos del caso

El abogado, en ejercicio desde 1995, presentó su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 bajo régimen de estimación directa, aplicando una reducción de 11.429,38 € en concepto de rendimientos irregulares reflejados en la casilla 225. Tras una comprobación limitada, la AEAT eliminó la reducción alegando que los ingresos eran habituales, dictando una liquidación provisional por importe de 7.886,89 €.

El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, que fue desestimada. Posteriormente, recurrió en vía contencioso-administrativa ante el TSJ de Murcia, solicitando la anulación de la liquidación y el reconocimiento de su derecho a aplicar la reducción.

Fundamentos jurídicos aplicados

El TSJ de Murcia estimó el recurso, apoyándose en una sólida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 19/03/2018, 06/06/2019, 11/11/2020, 20/01/2021 y 20/12/2023). Según esta doctrina, la reducción del 30 % se aplica a rendimientos que se imputan en un único ejercicio y cuyo periodo de generación supera los dos años, incluso en el caso de abogados cuyos ingresos procedan de litigios prolongados.

El tribunal subrayó que corresponde a la Administración demostrar que los ingresos son habituales para excluir la reducción, no bastando con calificar la actividad profesional en abstracto. La AEAT, en este caso, no presentó pruebas suficientes ni motivación razonada, limitándose a aplicar la excepción de manera automática.

Fallo del tribunal

El TSJ anuló la resolución del TEAR y la liquidación provisional de la AEAT, ordenando practicar una nueva liquidación que reconozca la reducción aplicada por el abogado recurrente. Asimismo, dispuso que se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente, con los correspondientes intereses legales. No se impusieron costas procesales.