El Supremo reconoce indemnización parcial por uso no autorizado de materiales.

28/05/2025

El conflicto en materia de propiedad intelectual

La reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación promovido por una empresa formadora (Out Mark S.L.) y su administrador contra una extrabajadora, actualmente empleada por una empresa competidora. La demanda se fundamentó en la supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual: concretamente, el uso no autorizado de siete diapositivas incluidas en un curso de formación de comerciales.

Este material había sido elaborado por la parte demandante y, según se alegaba, fue reproducido sin permiso en cursos impartidos por la empresa rival.

Decisiones en instancias anteriores

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid desestimó íntegramente la demanda. No se reconoció ni competencia desleal ni vulneración de derechos intelectuales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, revocó parcialmente la decisión, considerando probada la infracción de derechos de autor conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

A pesar de ello, la indemnización concedida se limitó a los gastos de investigación (3.800 euros), desestimando el resto de las reclamaciones por falta de pruebas del daño material sufrido.

Motivo del recurso de casación

La parte recurrente argumentó que la Audiencia Provincial había vulnerado los artículos 139 y 140 LPI, ya que no reconoció indemnización por los daños materiales y morales derivados de la infracción. Se apoyaron en la doctrina jurisprudencial sobre los daños “ex re ipsa”, que admite que ciertos daños pueden deducirse directamente del ilícito, sin necesidad de pruebas adicionales.

Fundamento de la decisión del Supremo

El Tribunal Supremo sostuvo que el uso no autorizado de materiales protegidos genera un daño patrimonial indemnizable, incluso si no se ha presentado una cuantificación precisa.

El Supremo recordó que, según el artículo 140 LPI, la indemnización puede calcularse atendiendo al lucro cesante o a los beneficios obtenidos por el infractor. En este caso, aunque la demanda no acreditó cifras concretas, era razonable establecer un cálculo proporcional (7,07% de los ingresos netos obtenidos en los cursos donde se usaron las diapositivas), aplicando además el margen de beneficio que la actora habría tenido.

Modificación de la sentencia

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación. Ordenó reconocer no sólo la cantidad fijada previamente por gastos de investigación, sino también el lucro cesante, cuya cuantía deberá determinarse en la fase de ejecución de sentencia, conforme a los parámetros establecidos.

En cuanto a las costas procesales, no se impuso condena en ninguna instancia ni en el recurso, aplicándose el criterio de compensación de costas.

Aspectos jurídicos prácticos

Desde una perspectiva práctica, esta resolución es relevante porque aclara que los titulares de derechos de propiedad intelectual no necesitan demostrar con precisión el daño económico para tener derecho a indemnización cuando el daño resulta evidente del propio ilícito.

El fallo reafirma la importancia del artículo 140 LPI, que reconoce al titular el derecho a elegir entre diferentes criterios indemnizatorios.