El Supremo y el cálculo de la base reguladora agraria
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El Tribunal Supremo consolida el criterio sobre el cálculo de la base reguladora en contratos agrarios fijos-discontinuos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por un trabajador agrario con contrato fijo-discontinuo, confirmando así la corrección del método aplicado para el cálculo de la base reguladora de su prestación por incapacidad temporal (IT). La Sala de lo Social considera que no concurre contradicción entre sentencias al tratarse de situaciones jurídicas distintas.
Hechos probados
Base reguladora calculada conforme a los días naturales
El trabajador causó baja por IT tras haber cotizado 1.454,78 euros en los tres meses inmediatamente anteriores. Ese periodo abarcaba 46 días naturales. Conforme al artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aplicable a trabajadores a tiempo parcial —categoría en la que se incluye el fijo-discontinuo agrario—, el cálculo de la base reguladora diaria se realizó dividiendo esa suma entre los días naturales del periodo de referencia. El resultado fue una base de 31,63 euros por día.
Este método se ajusta a lo establecido en la normativa vigente para trabajadores con contratos de carácter intermitente y cotización parcial.
Diferencias contractuales que impiden la comparación
No se aplica el régimen de jornadas reales
El trabajador alegó contradicción con una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia en un caso relativo a un trabajador agrario contratado por obra y/o servicio a tiempo completo. En aquel supuesto, se utilizó como divisor del cálculo de la base reguladora los días efectivamente cotizados en el mes anterior, conforme al artículo 256.1.c) de la LGSS y el artículo 13.1 del Decreto 1646/1972.
El Supremo aclara que se trata de regímenes jurídicos diferentes. En el contrato por obra y servicio, la cotización se realiza por jornadas reales, mientras que en el contrato fijo-discontinuo se aplica un régimen ordinario a tiempo parcial, con un método de cálculo basado en días naturales.
Ausencia de contradicción jurisprudencial
La diferencia normativa impide la unificación
Para que proceda un recurso de unificación de doctrina, es necesario que los casos comparados presenten identidad tanto de hechos como de base legal. El Tribunal declara que esta identidad no se da: las modalidades contractuales son distintas y el marco normativo también lo es.
En consecuencia, no puede considerarse que exista contradicción entre sentencias, y el cálculo de la base reguladora aplicado en la instancia se considera plenamente conforme a Derecho.
Fallo del Tribunal Supremo
Se confirma el método legal de cálculo para fijos-discontinuos
El Tribunal Supremo concluye que el método de cálculo de la base reguladora aplicado —dividiendo las bases de cotización entre los días naturales del periodo de tres meses— es el procedente en los contratos fijos-discontinuos del sector agrario. En consecuencia, se desestima el recurso y se declara firme la sentencia recurrida, consolidando así el criterio interpretativo.