El Supremo admite la prueba de detectives para controlar el crédito horario sindical
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El Tribunal Supremo ha avalado el uso de la prueba de detectives como medio lícito de control empresarial frente al posible uso indebido del crédito horario por parte de un delegado sindical. Esta sentencia marca un precedente en el que se declara válida la vigilancia privada cuando sea proporcional, limitada y justificada.
Hechos probados
Delegado sindical y seguimiento durante el crédito horario
Durante los días 5 y 19 de enero, y 2 y 20 de febrero de 2023, un delegado de personal utilizó su crédito horario sindical. La empresa, ante sospechas de que el trabajador dedicaba esas horas a actividades personales, recurrió a una prueba de detectives sin haber presentado previamente indicios objetivos.
El seguimiento fue limitado exclusivamente a las franjas correspondientes al crédito horario. Con base en el informe elaborado, la empresa tramitó expediente contradictorio, con presencia del sindicato CC.OO., y formalizó el despido disciplinario el 27 de febrero de 2023.
Decisiones de las instancias inferiores
Rechazo de la prueba de detectives y declaración de nulidad
El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido. Consideró que la empresa actuó sin justificación previa suficiente, y que la prueba de detectives vulneró la dignidad del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 16 de enero de 2024, confirmó la nulidad. Entendió que la empresa no acreditó "sospechas fundadas" ni la necesidad de emplear un medio tan invasivo.
Cuestiones jurídicas en casación
Libertad sindical y legalidad de la prueba de detectives
En casación, el recurso de la empresa planteó dos cuestiones:
Si el uso de una prueba de detectives para vigilar a un delegado sindical vulnera el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
Si los tribunales pueden rechazar dicha prueba sin valorar su proporcionalidad (art. 24 CE).
Doctrina del Tribunal Supremo
La prueba de detectives es válida si respeta el marco legal
El Tribunal Supremo ha declarado lícita la prueba de detectives como herramienta de control empresarial, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Cita como base jurisprudencial las sentencias de 13 de marzo de 2012 y 12 de septiembre de 2023, donde se fijaron los criterios para su admisión:
La actuación debe limitarse estrictamente al tiempo y objeto de la vigilancia.
No debe invadir la intimidad personal ni utilizar medios desproporcionados.
No se requiere una prueba previa concluyente, sino una sospecha razonable.
Vigilancia proporcional, no arbitraria
Según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el empleador puede vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluido el uso del crédito horario. El Tribunal remarca que la prueba de detectives no lesiona automáticamente derechos fundamentales si se ejerce con proporcionalidad y sin afectar el núcleo de la libertad sindical.
Fallo del Tribunal Supremo
Reapertura del caso con admisión de la prueba
El Supremo estima el recurso de casación, declara válida la prueba de detectives y anula la sentencia del TSJ del País Vasco. Ordena que el Juzgado de Vitoria valore de nuevo todas las pruebas, incluyendo el informe del detective, para determinar si el despido fue procedente. No se imponen costas.
Conclusión
La prueba de detectives no vulnera la libertad sindical si es proporcionada
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: la prueba de detectives es lícita para comprobar el uso del crédito horario sindical si hay sospechas razonables, el control es limitado y se respeta la dignidad del trabajador. Esta sentencia establece una interpretación equilibrada entre el derecho a la representación sindical y la potestad empresarial de vigilancia.