Tributación en el IRPF de prestaciones de pensiones embargadas

23/05/2025

¿Qué sucede cuando la pensión está embargada?

Un ciudadano que ha accedido a la jubilación ha comenzado a percibir una prestación periódica derivada de un plan de pensiones. Sin embargo, esta renta se encuentra sujeta a un embargo judicial. La cuestión planteada a la Administración Tributaria se centra en determinar si debe tributar por dicha prestación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a pesar de que el dinero no llegue a su cuenta personal.

Los planes de pensiones y el IRPF

La Ley 35/2006 del IRPF establece que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones se consideran, en todos los casos, rendimientos del trabajo. Esto se recoge en su artículo 17.2.a) 3.ª, incluyendo también las prestaciones reguladas por la Directiva (UE) 2016/2341 sobre fondos de pensiones de empleo. De esta manera, cualquier ingreso que provenga de un plan de pensiones debe ser integrado en la base imponible general del contribuyente.

En consecuencia, aunque la prestación sea objeto de embargo, sigue tratándose de una renta que, fiscalmente, se le atribuye al beneficiario original.

Embargo y disponibilidad de los fondos

La legislación aplicable al régimen de planes de pensiones también aporta claridad sobre el efecto del embargo. Según el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002), los derechos consolidados en un plan no pueden ser embargados mientras no se cause el derecho a la prestación.

Una vez producido el hecho que da derecho al cobro —en este caso, la jubilación—, el embargo resulta ejecutable. El propio artículo 8.10 señala que la prestación debe abonarse al beneficiario, salvo que exista embargo judicial, en cuyo caso se atenderá lo que establezca el mandamiento correspondiente.

Asimismo, el artículo 22.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004) ratifica que el embargo será válido una vez se cause el derecho a la prestación, y que la entidad gestora cumplirá con la orden judicial correspondiente.

Tributación efectiva a pesar del embargo

La normativa fiscal y reguladora de los planes de pensiones deja claro que el embargo no exime al beneficiario de la obligación de tributar. Aunque el importe de la prestación se destine al cumplimiento de una deuda judicial, el perceptor debe incluirla en su declaración del IRPF como rendimiento del trabajo. La condición de embargo afecta únicamente al destino del pago, no a su naturaleza fiscal.

Aplicación legal y efectos

La respuesta emitida por la Administración tiene carácter vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. De este modo, el criterio expuesto resulta aplicable en casos similares, proporcionando seguridad jurídica a situaciones en las que coinciden derechos de crédito por jubilación y embargos judiciales en ejecución.