Autonomía regulatoria del deporte y sus límites en la UE

19/05/2025

Abogado General Emilíou: Límites a la autonomía regulatoria en el deporte

El Abogado General Nicholas Emilíou ha dictaminado que la autonomía de las federaciones deportivas debe restringirse cuando sus normas impacten de forma significativa en cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión. Esta limitación no afecta a la libertad de asociación.

Tres casos clave en el Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado anteriormente reglamentos adoptados por federaciones deportivas. En esta ocasión, se analizan tres asuntos relevantes:

  1. Asunto C-209/23 (RRC Sports): Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional que regulan la actividad de los agentes, alegando vulneración del derecho a la libre prestación de servicios y de las normas de competencia y protección de datos de la Unión.

  2. Asunto C-428/23 (Rogon y otros): Empresas de representación de jugadores y un gerente buscan impedir que una federación nacional aplique normativas que, según alegan, perjudican sus actividades comerciales.

  3. Asunto C-133/24 (Tondela y otros): Durante la pandemia, clubes portugueses acuerdan no contratar a jugadores que rescindieran sus contratos. Esta medida se cuestiona por sus implicaciones en la competencia.

Excepción deportiva: interpretación estricta

Emilíou propone una interpretación restrictiva de la excepción deportiva, aplicable únicamente a normas adoptadas por motivos no económicos y con un impacto económico insignificante. Esta excepción responde a dos principios:

  • Las normas de competencia y libre circulación se aplican a actividades económicas.

  • Las normas deportivas quedan fuera del ámbito del Derecho de la Unión solo si su impacto económico es limitado.

Regulación de los agentes deportivos

El Abogado General Emilíou sostiene que las federaciones pueden establecer normas para regular la actividad de los agentes de fútbol, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

  • Objetivos deportivos legítimos: Las restricciones deben estar justificadas por razones legítimas, como la integridad del deporte.

  • Proporcionalidad y eficacia: Las normas deben ser proporcionales y efectivas, conforme a la jurisprudencia «Meca Medina».

  • Excepción del Tratado: Alternativamente, las restricciones pueden justificarse si cumplen los requisitos del Tratado para acogerse a una excepción.

Restricciones de la competencia: objeto y efecto

En relación a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), Emilíou considera que, aunque generalmente se califican como restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso específico.