El alcance de la potestad de comprobación según el Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha ratificado, mediante esta sentencia, el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En particular, ha abordado si es posible recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando estos generan efectos fiscales en ejercicios posteriores aún abiertos a comprobación.
Negocio jurídico simulado con efectos fiscales posteriores
El supuesto de hecho parte de un negocio jurídico simulado formalizado en 1999, bajo la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963 y en un ejercicio ya prescrito. Sin embargo, dicho negocio seguía proyectando consecuencias fiscales en ejercicios posteriores. Las actuaciones inspectoras comenzaron en 2016, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley General Tributaria, operada por la Ley 34/2015, que amplió expresamente el alcance de la potestad de comprobación.
Doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación | Una potestad imprescriptible para revisar efectos fiscales actuales
El Tribunal Supremo ha confirmado que la reforma de 2015 introdujo la imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria. Esto permite revisar hechos o negocios celebrados en ejercicios prescritos si generan efectos fiscales en ejercicios no prescritos.
Pese a ello, subraya que esta ampliación del alcance de la potestad de comprobación no afecta a los plazos de prescripción del derecho a liquidar o sancionar, que permanecen inalterados. La Administración puede comprobar, pero no puede liquidar fuera de los plazos previstos en la normativa.
Compatibilidad entre el alcance de la potestad de comprobación y la seguridad jurídica
El Tribunal considera que el alcance de la potestad de comprobación ampliado por la reforma no vulnera el principio de seguridad jurídica, ni incurre en una retroactividad prohibida. La razón es que esta potestad no tiene carácter sancionador y se limita a ejercicios no prescritos, aunque derive de hechos pasados.
De este modo, se consolida la independencia entre la potestad de comprobar y el derecho a liquidar. Aunque un negocio haya quedado prescrito para su liquidación, el alcance de la potestad de comprobación permite revisarlo si afecta a periodos fiscales actuales.
Confirmación de la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia. Con ello, consolida el criterio que permite a la Inspección tributaria, en virtud de su potestad de comprobación, recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, si sus efectos fiscales se extienden a ejercicios no prescritos.
Esta resolución refuerza el alcance de la potestad de comprobación como un instrumento clave para asegurar el correcto cumplimiento tributario, incluso frente a negocios antiguos que siguen impactando en ejercicios actuales.