Indemnización en contratos administrativos nulos

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la indemnización que corresponde a un adjudicatario no culpable en un contrato administrativo declarado nulo. El contrato afectaba a un derecho de superficie sobre un complejo de ocio, cuya nulidad fue declarada por causas exclusivamente imputables a la Administración local.
La cuestión jurídica a resolver consistía en determinar si las inversiones realizadas por el adjudicatario, que no podían ser restituidas en especie, debían ser compensadas en su totalidad o si procedía reducir esa compensación en función de la depreciación sufrida por las instalaciones durante el periodo de posesión.
Hechos
El adjudicatario obtuvo el uso de un complejo de ocio mediante derecho de superficie, formalizado en contrato administrativo. Durante la vigencia del contrato, realizó diversas inversiones en las instalaciones. Posteriormente, el contrato fue declarado nulo por resolución judicial firme, al apreciarse que concurrían causas imputables únicamente a la Administración.
Ante la imposibilidad de devolver físicamente dichas inversiones, se planteó la cuestión del importe indemnizable.
Aplicación de amortización contable
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la indemnización debía ser reducida, aplicando coeficientes de amortización contable, en atención a la depreciación sufrida por las instalaciones como consecuencia del uso prolongado por parte del adjudicatario. Esta reducción pretendía evitar un enriquecimiento injusto.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revocó la decisión del tribunal de instancia. A partir de la interpretación del artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), estableció que la nulidad del contrato produce efectos ex tunc, es decir, desde el momento de su celebración. Esta nulidad implica que el contrato debe considerarse inexistente desde su origen y, por tanto, las inversiones no restituidas deben ser compensadas íntegramente.
El Tribunal concluyó que no procede aplicar automáticamente reducciones por amortización contable, dado que la inexistencia jurídica del contrato desde su inicio impide valorar la depreciación derivada del uso.
Diferenciación entre nulidad y resolución
El Tribunal Supremo destacó la diferencia entre nulidad y resolución contractual. Mientras que la resolución presupone la validez del contrato hasta su extinción, la nulidad implica que el contrato nunca tuvo eficacia jurídica, lo que afecta directamente al tratamiento de las consecuencias económicas.
Enriquecimiento injusto
El Tribunal señaló que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto puede justificar, en su caso, una reducción en la indemnización. No obstante, precisó que dicha reducción requiere prueba suficiente de que el adjudicatario haya obtenido un beneficio concreto como resultado del uso de las instalaciones. En el presente caso, no se acreditó la existencia de dicho beneficio, por lo que no procedía ninguna minoración.
Conclusión
El Tribunal Supremo concluye que, en los casos de nulidad de contratos administrativos, el adjudicatario no responsable de la nulidad tiene derecho a percibir la indemnización completa por las inversiones no restituidas en especie. No procede aplicar reducciones por amortización de forma automática, salvo que se acredite de manera suficiente la existencia de enriquecimiento injusto.