Automatización en resoluciones de afiliación laboral

22/04/2025

Automatización en procedimientos de afiliación

Fundamento legal de la actuación administrativa automatizada

La Resolución de 9 de abril de 2025, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, establece un nuevo régimen de tramitación automatizada de resoluciones administrativas relativas a procedimientos de altas y bajas de trabajadores. Esta resolución, publicada en el BOE núm. 96 del 21 de abril de 2025, encuentra su habilitación normativa directa en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

La Ley 40/2015 define en su artículo 41.1 la actuación administrativa automatizada como aquella en la que la totalidad del acto se realiza a través de medios electrónicos, sin intervención directa de empleados públicos. El apartado segundo de dicho precepto exige que se determine el órgano responsable tanto del sistema como de las posibles impugnaciones. Además, el artículo 42.a) faculta a las Administraciones para utilizar sellos electrónicos cualificados como mecanismo de firma en dichos supuestos.

Alcance y exclusiones de la automatización

La resolución delimita con precisión el ámbito objetivo de aplicación, restringiendo la automatización a aquellos procedimientos iniciados por solicitud del interesado mediante el Sistema RED (Orden ESS/484/2013) o por actuación de la Inspección de Trabajo con fines de liquidación. Asimismo, se circunscribe exclusivamente a altas y bajas en el Régimen General y el Régimen Especial para la Minería del Carbón, excluyéndose expresamente:

  • El Sistema Especial de Empleados del Hogar.

  • El Sistema Especial Agrario por cuenta ajena durante periodos de inactividad.

Estas exclusiones se justifican por la especialidad del régimen jurídico aplicable en dichos sistemas, caracterizados por particularidades en el cálculo de bases, cotización discontinua y registros temporales con alta variabilidad.

Legitimación competencial y medios de firma electrónica

La automatización queda sujeta al uso exclusivo del sello electrónico de la TGSS, cuya creación y características están determinadas en la Resolución de 8 de septiembre de 2023. Este sello cumple con las exigencias del artículo 19.3 del Real Decreto 203/2021, regulador del funcionamiento electrónico del sector público.

La resolución precisa que los actos automatizados se considerarán dictados por los directores provinciales de la Tesorería en función del código de cuenta de cotización del empresario. En caso de extensión competencial, se reconoce la posibilidad de atribución a otra dirección provincial al amparo de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social.

Las resoluciones emitidas de forma automatizada, que no agotan la vía administrativa, deberán indicar expresamente la posibilidad de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano competente, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Control técnico-jurídico del sistema de automatización

La estructura organizativa interna garantiza el control de calidad y seguridad jurídica del procedimiento. A tal efecto, se establece una doble responsabilidad funcional:

  • La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario será responsable de definir las especificaciones funcionales del sistema.

  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social se encargará del diseño, programación, mantenimiento y auditoría del sistema, incluido el código fuente.