El TS rechaza error judicial en la valoración de justiprecio de una expropiación

22/04/2025

La empresa expropiada alegaba que el TSJA valoró incorrectamente el informe pericial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa que solicitaba declarar la existencia de error judicial en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El litigio se centraba en la valoración económica de una finca objeto de expropiación forzosa.

Valoración del justiprecio

La empresa recurrente sostenía que el TSJA había cometido un error manifiesto al fijar el justiprecio de la finca expropiada. En concreto, alegaba que la Sala autonómica se había basado en el cálculo contenido en unas páginas concretas del informe pericial, elaboradas a solicitud del Ayuntamiento afectado, en lugar de acoger la aclaración posterior realizada por el mismo perito, en respuesta a una petición expresa de la propia empresa expropiada.

La diferencia entre ambos cálculos suponía, según la demandante, una valoración más baja de la que realmente correspondía, afectando de forma directa al valor indemnizatorio que debía recibir.

La oposición de las partes y el criterio restrictivo del error judicial

Durante el procedimiento, tanto el Ayuntamiento, como la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, se opusieron a la demanda. Argumentaron que no existía error judicial, sino una simple discrepancia interpretativa respecto a cómo debía valorarse el informe pericial. Además, el propio TSJA defendió que su decisión se ajustó a los criterios de sana crítica, optando por una de las alternativas que el informe contemplaba como válidas.

Por su parte, el Tribunal Supremo recordó que el concepto de error judicial debe aplicarse de forma restrictiva. Según la doctrina del Alto Tribunal, solo puede apreciarse cuando existe una diferencia manifiesta, clara y evidente entre lo que debió resolverse y lo que efectivamente resolvió el tribunal inferior. Esta diferencia debe ser tan notoria que cualquier jurista pueda identificarla sin necesidad de un análisis técnico o profundo.

Fallo del Tribunal Supremo

Tras examinar en detalle el informe pericial y las aclaraciones formuladas, el Tribunal Supremo concluyó que la sentencia del TSJA había optado por una de las interpretaciones jurídicamente defendibles del dictamen pericial. Aunque la opción elegida no coincidiera con la que más beneficiaba a la empresa expropiada, ello no suponía un error judicial.

El Alto Tribunal señaló que las discrepancias sobre la valoración de la prueba deben resolverse mediante los recursos ordinarios, no a través del cauce excepcional del error judicial.

En consecuencia, desestimó la demanda de la empresa y la condenó al pago de las costas procesales, con un límite máximo de 4.000 euros.