Extinción del CRBG habilita la recuperación del complemento por maternidad

10/04/2025

Complemento por maternidad: restitución jurídica

Alcance de la DT 33.ª del TRLGSS en caso de extinción del CRBG

El criterio 7/2025, emitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica con fecha 27 de marzo de 2025, se pronuncia sobre un supuesto específico relacionado con el régimen de coordinación entre el complemento por maternidad (CM) y el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG), en el marco de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

La cuestión sometida a interpretación administrativa consiste en determinar si, una vez extinguido el derecho al CRBG reconocido a uno de los progenitores, procede reponer la cuantía del CM previamente minorada en virtud de la aplicación de la disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Naturaleza jurídica y compatibilidad entre CM y CRBG

El complemento por maternidad, introducido inicialmente por el artículo 60 del TRLGSS, tiene por objeto reconocer una aportación demográfica al sistema, y su carácter es esencialmente compensatorio. Posteriormente, el CRBG fue incorporado al ordenamiento como una medida de acción positiva destinada a reducir la brecha de género en las pensiones, en aplicación del principio de igualdad material (artículo 9.2 CE) y en línea con la doctrina del TJUE sobre discriminación indirecta.

La DT 33.ª del TRLGSS regula una regla de incompatibilidad económica entre ambos complementos, estableciendo que, en caso de que uno de los progenitores obtenga el reconocimiento del CRBG por hijos que ya generaron derecho al CM del otro progenitor, la cuantía de este último deberá ser deducida, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la resolución administrativa.

No obstante, esta disposición no elimina el derecho sustantivo al CM, sino que lo modula temporalmente, en tanto subsista la concurrencia del CRBG del otro progenitor. El criterio 7/2025 se apoya en este principio de pervivencia jurídica del derecho sustantivo.

Doctrina del Tribunal Supremo: prevalencia del derecho sustantivo

El Tribunal Supremo ha ratificado en varias resoluciones —entre ellas la STS 461/2023 y la STS 150/2025— que la deducción del CM por la percepción del CRBG del otro progenitor afecta exclusivamente a su cuantía, y no a su existencia jurídica. Esta interpretación se alinea con el principio de protección de derechos económicos consolidados y con la prohibición de retroactividad restrictiva de derechos (artículo 9.3 CE).

La Sala Social ha afirmado que el complemento por maternidad mantiene su vigencia y puede ser restaurado en caso de que se extinga el CRBG del otro progenitor. La deducción es una medida de carácter transitorio, cuyo fundamento es la redistribución de recursos basada en criterios de equidad, pero no la extinción definitiva del derecho inicialmente adquirido conforme a una norma anterior.

Criterio administrativo: restauración del derecho económico

La Administración, en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha adoptado en el criterio 7/2025 una posición garantista: la cuantía del CM que hubiera sido reducida total o parcialmente por aplicación de la DT 33.ª podrá reponerse cuando desaparezca el motivo de la deducción, esto es, la extinción del derecho del CRBG del otro progenitor.

Esta solución presenta una evidente lógica jurídica, al tratarse de un supuesto de incompatibilidad condicionada por una situación de hecho (percepción simultánea del CRBG), y no de incompatibilidad estructural. Extinguido el CRBG, cesa la causa que motivó la deducción, lo cual habilita la reactivación plena del derecho económico del CM.

Consecuencias jurídicas e interpretativas

Este criterio puede tener importantes consecuencias en la gestión de prestaciones contributivas, ya que abre la vía a reclamaciones de restauración económica del CM por parte de los beneficiarios que hubiesen visto minorada su cuantía.

Asimismo, refuerza el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima del administrado, dado que garantiza que los efectos reductores de la nueva legislación no se perpetúan una vez desaparecida la situación que los originó.

También resulta relevante para interpretar de forma sistemática el conjunto de normas reguladoras de los complementos por razón de género, a la luz de los principios de no discriminación, igualdad efectiva y protección del derecho a la pensión en condiciones de equidad.