El Tribunal Supremo aclara la aplicación del IVA reducido en reparaciones pagadas por aseguradoras
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Denegado el tipo reducido del 10 % a reparaciones pagadas por aseguradoras
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2025 ha clarificado el régimen aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con servicios de reparación de viviendas contratados por aseguradoras. En este pronunciamiento, el Tribunal ha negado la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10 % previsto en el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, confirmando así el criterio de la Agencia Tributaria y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: relación entre aseguradora y reparadora
Homeserve Spain, S.L. solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de sus autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con el fin de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %. Los servicios objeto de análisis eran reparaciones efectuadas en viviendas aseguradas, pero contratadas y pagadas por compañías aseguradoras.
En este modelo operativo, Homeserve prestaba el servicio a favor de los asegurados (propietarios de las viviendas), pero emitía las facturas directamente a las aseguradoras, sin mediar relación contractual directa con los particulares beneficiarios. La AEAT rechazó esta pretensión, criterio que fue respaldado por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional.
Objeto del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El recurso de casación interpuesto por Homeserve pretendía que se reconociese la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA a estos servicios, argumentando que el beneficiario real era el asegurado, en su condición de usuario final de la vivienda. Asimismo, planteaba si la existencia de servicios accesorios (como gestión de siniestros y peritaciones) afectaba o no a dicha posibilidad.
Fundamento jurídico del fallo: primacía del destinatario jurídico
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que no es aplicable el tipo reducido del 10 % cuando:
Los servicios de reparación son contratados y abonados por aseguradoras, aunque beneficien a personas físicas.
Las prestaciones incluyan otros servicios adicionales, distintos de la mera reparación, como peritaciones o gestiones administrativas del siniestro.
La clave jurídica del razonamiento reside en la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, el cual exige que el destinatario jurídico del servicio sea una persona física que utilice la vivienda para uso particular y no actúe como empresario o profesional.
Distinción entre destinatario jurídico y material del servicio
Uno de los aspectos determinantes de la sentencia es la distinción entre destinatario jurídico y destinatario material del servicio. A juicio del Supremo, el beneficiario material (el asegurado) no es suficiente para justificar la aplicación del tipo reducido si no existe relación contractual directa con él. En este caso, el vínculo jurídico se establece entre la empresa reparadora y la aseguradora, lo que excluye la aplicación de la excepción fiscal.
Neutralidad fiscal y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
En su razonamiento, el Tribunal Supremo descarta que esta interpretación infrinja el principio de neutralidad fiscal. Se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en especial en el asunto C-454/12, que admite que los Estados miembros apliquen tipos reducidos a operaciones específicas, siempre que respeten los límites fijados por la Directiva 2006/112/CE.
Asimismo, el Tribunal entiende que no resulta necesario plantear cuestión prejudicial al TJUE, al considerar que la jurisprudencia comunitaria ya es clara sobre este punto.
Interpretación restrictiva de beneficios fiscales
La sentencia reafirma el criterio reiterado del Tribunal Supremo respecto a que los beneficios fiscales, como los tipos reducidos, deben interpretarse de forma restrictiva. En este sentido, no es posible extender la aplicación del tipo reducido a servicios complejos que incluyan otras prestaciones distintas a la reparación, ni cuando el destinatario contractual del servicio no es el usuario final de la vivienda.