El Tribunal Supremo impide la conversión automática de interinos en fijos
El Tribunal Supremo descarta la conversión automática de interinos en funcionarios
La estabilidad laboral solo se logra mediante oposición
El Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español no permite que el personal temporal de la Administración adquiera la condición de funcionario de carrera o personal fijo sin superar los procesos selectivos legalmente establecidos. En dos sentencias recientes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado esta doctrina, consolidando la jurisprudencia sobre la materia.
Compatibilidad con el derecho de la Unión Europea
El Alto Tribunal ha señalado que esta interpretación es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la doctrina comunitaria, en particular la reflejada en la sentencia del 13 de junio de 2024, los Estados miembros pueden establecer sus propios mecanismos para sancionar el abuso en la contratación temporal, siempre que sean efectivos y disuasorios. Sin embargo, no se impone la conversión automática de trabajadores temporales en fijos como solución obligatoria.
Derechos de los interinos afectados por abuso
El Tribunal Supremo ha clarificado que el reconocimiento de una situación de abuso en la contratación temporal no concede automáticamente el derecho a la fijeza, pero sí puede dar lugar a otras compensaciones. Entre ellas, se contempla la indemnización para aquellos que acrediten haber sufrido perjuicios.
En caso de cese irregular, el afectado podrá ser repuesto en su puesto hasta que este sea ocupado por un funcionario de carrera o amortizado. Asimismo, la Sala ha subrayado que el uso abusivo de nombramientos temporales se produce cuando estos se reiteran o prolongan en el tiempo para cubrir necesidades estructurales o permanentes de la Administración.
Un límite constitucional a la conversión automática
El Supremo ha enfatizado que la conversión de interinos en funcionarios sin proceso selectivo no solo es contraria a la legislación vigente, sino que vulnera principios constitucionales esenciales, como el acceso a la función pública basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad, recogidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española.
Por tanto, permitir la fijeza sin oposición no solo sería una decisión ilegal, sino inconstitucional, ya que alteraría elementos esenciales del sistema de función pública y afectaría a los derechos fundamentales de los ciudadanos que aspiran a acceder a un empleo público en igualdad de condiciones.
Diferencias entre el régimen público y el privado
El Tribunal también ha distinguido el régimen jurídico de los empleados públicos del aplicable a los trabajadores del sector privado, destacando que no pueden ser equiparados. Mientras que en el ámbito laboral privado existen medidas específicas para la conversión de trabajadores temporales en fijos, en la Administración Pública rige un sistema basado en el principio de selección mediante concurso-oposición.
Rechazo a la cuestión prejudicial ante el TJUE
Uno de los recursos solicitaba plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alegando la posible contradicción entre la normativa española y el derecho comunitario. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta petición, argumentando que la sentencia del TJUE es suficientemente clara y no deja margen para dudas interpretativas. Además, ha señalado que la solicitud fue formulada tardíamente, con el aparente objetivo de eludir la aplicación directa de la jurisprudencia europea ya consolidada.
Casos analizados y resolución del Supremo
Las sentencias dictadas han desestimado los recursos de casación de una interina que trabajó más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y de un profesor de secundaria que prestó servicios durante más de 29 años en régimen de interinidad. Ambos solicitaban su nombramiento como funcionarios de carrera alegando abuso en la temporalidad de sus contratos. No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado que la única vía para acceder a la condición de funcionario es la superación de los procesos selectivos legalmente previstos.