El Tribunal Supremo establece límites a la responsabilidad penal de las sociedades familiares

20/02/2025

Condena simultánea vulnera el principio non bis in idem

El TS establece límites a la responsabilidad penal de las sociedades familiares

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de noviembre de 2024, ha reafirmado que la condena simultánea de una persona física y de la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem cuando existe identidad entre el socio y el administrador. La resolución absuelve a la sociedad Costura Invisible, S.L., pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible, consolidando así la doctrina aplicable a sociedades unipersonales y familiares.

Contexto jurídico y hechos relevantes

La AEAT investigó a dos sociedades familiares por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en los ejercicios 2009 y 2010. Los acusados, en calidad de administradores y propietarios mayoritarios, realizaron operaciones de venta de activos con el propósito de ocultar patrimonio y eludir posibles responsabilidades fiscales.

La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales (art. 305 CP) e insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades invocando el principio non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación solicitando la condena también de las sociedades, argumentando la existencia de responsabilidad penal conforme al art. 31 bis CP.

Fallo del Tribunal Supremo

El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados, manteniendo la condena de los administradores y confirmando la absolución de las sociedades. La doctrina consolidada establece que:

  • En sociedades unipersonales o familiares, donde existe identidad sustancial entre el socio y el administrador, la condena simultánea vulnera el principio non bis in idem.
  • Solo procede la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando existe una alteridad real y material entre esta y la persona física.

Este pronunciamiento refuerza los criterios establecidos en las sentencias STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024, subrayando la necesidad de diferenciar la responsabilidad individual de los administradores de la responsabilidad autónoma de la entidad.

Fundamentos jurídicos del fallo

1. Delito fiscal y responsabilidad penal de las personas jurídicas (arts. 305 y 31 bis CP)

El TS determinó que los delitos fiscales cometidos en 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 23 de diciembre, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, aplicó la doctrina del non bis in idem, excluyendo la responsabilidad de las sociedades.

2. Principio non bis in idem y requisito de alteridad (art. 31 bis CP)

El principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos a sujetos que, en esencia, constituyen una única realidad económica. La responsabilidad penal de la persona jurídica exige una diferenciación material respecto a la persona física, conforme al art. 31 bis CP.

Para que la persona jurídica sea penalmente responsable, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Existencia de una estructura organizativa que permita distinguir entre el delito personal del administrador y el delito corporativo.
  • Falta de identidad absoluta entre el administrador y el socio.

Cuando el administrador es el único o principal socio, la condena de la sociedad implica una doble penalización del mismo sujeto, vulnerando el principio non bis in idem. Este criterio se aplica especialmente en sociedades unipersonales y familiares, donde la ausencia de una estructura diferenciada impide atribuir a la entidad una responsabilidad autónoma.

3. Vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)

  • IVA de 2010: Los tres primeros trimestres de 2010 quedan fuera del ámbito de la LO 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año. El fraude del cuarto trimestre, al ser inferior a 120.000 euros, no alcanza el umbral penal establecido en el art. 305 CP.
  • Impuesto de Sociedades de 2010: El delito se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010. No obstante, la condena de las sociedades vulneraría el non bis in idem, dado que los administradores ya fueron sancionados por los mismos hechos.

4. Modulación de penas en casos de responsabilidad concurrente (art. 31 ter CP)

El art. 31 ter CP permite atenuar la pena de la persona jurídica cuando la persona física responsable ha sido condenada, evitando una acumulación excesiva de sanciones. Sin embargo, en casos de identidad absoluta entre ambas, como ocurre en las sociedades unipersonales y familiares, la aplicación de este precepto resulta innecesaria, dado que la condena de la persona física ya agota la responsabilidad penal derivada de los hechos.

Análisis doctrinal y consecuencias prácticas

La sentencia consolida una interpretación restrictiva de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de las sociedades familiares. La exigencia de una alteridad real entre la persona física y la entidad refuerza la autonomía del art. 31 bis CP, evitando que la responsabilidad penal empresarial se convierta en una mera extensión de la responsabilidad individual del administrador.

Desde una perspectiva práctica, este criterio limita el riesgo penal de las sociedades unipersonales y familiares, al excluir su responsabilidad cuando la conducta delictiva es imputable directamente al socio-administrador. No obstante, en sociedades con una estructura organizativa más compleja, donde la toma de decisiones trasciende al administrador, la persona jurídica puede ser sancionada de forma autónoma, incluso si el administrador también resulta condenado.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha reafirmado que, en el ámbito de las sociedades unipersonales y familiares, la condena simultánea de la persona física y la entidad vulnera el principio non bis in idem, salvo que exista una diferenciación real y material entre ambas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en el art. 31 bis CP, requiere una estructura organizativa autónoma que permita atribuir a la entidad una culpabilidad propia, independiente de la del administrador. Este pronunciamiento consolida los límites de la responsabilidad penal empresarial y refuerza la necesidad de garantizar la proporcionalidad de las sanciones en el ámbito del Derecho Penal Económico.