Buena fe contractual y «céntimo sanitario» | el Supremo fija criterio

19/02/2025

El Tribunal Supremo rechaza la devolución automática del «céntimo sanitario»

El Tribunal Supremo ha determinado que la Administración no puede exigir la devolución de las cantidades abonadas a una concesionaria de transporte público por el sobrecoste del "céntimo sanitario" (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) sin acreditar un enriquecimiento injusto real.

El conflicto: ¿debe la concesionaria devolver lo recibido?

Tras la declaración de ilegalidad del «céntimo sanitario» por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Administración exigió a la concesionaria la devolución de las cantidades que le había abonado para compensar el impacto del impuesto.

Su argumento se basaba en que la empresa podía recuperar ese importe por dos vías:

·       Mediante una reclamación tributaria ante la Agencia Tributaria.

·       A través de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Según la Administración, si la concesionaria obtenía la devolución del impuesto por cualquiera de estas vías y además conservaba las cantidades ya abonadas, se generaría un doble cobro indebido, constituyendo enriquecimiento injusto.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar el cobro duplicado

El Tribunal Supremo rechaza la postura de la Administración y establece que:

1.       No basta con que el concesionario tenga derecho a reclamar el impuesto. La Administración debe probar que efectivamente lo ha recuperado.

2.       El principio de buena fe y la prohibición del enriquecimiento injusto no pueden aplicarse en perjuicio del concesionario sin pruebas de que ha recibido un beneficio indebido.

3.       La nulidad del impuesto no implica automáticamente la devolución. Obstáculos como la prescripción pueden impedir su recuperación.

Conclusión: sin pruebas, no hay devolución

El Tribunal Supremo estima el recurso de la concesionaria y anula la resolución administrativa, al no acreditarse que haya recibido una doble compensación por el «céntimo sanitario».

Este fallo fija doctrina y establece que la Administración solo puede exigir la devolución si demuestra, de forma fehaciente, que la empresa ha recuperado el impuesto.