Nueva normativa para bloquear llamadas y mensajes fraudulentos

17/02/2025

Nueva regulación contra el fraude telefónico

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, con nuevas medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes fraudulentos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de febrero de 2025, esta norma pretende restaurar la confianza en las comunicaciones electrónicas y proteger a los usuarios de fraudes cada vez más sofisticados.

En los últimos años, ha aumentado el uso de llamadas y mensajes falsificados para engañar a consumidores, suplantando la identidad de bancos, empresas de transporte o administraciones públicas. Este tipo de fraude genera pérdidas económicas significativas y debilita la confianza en los canales de comunicación legítimos.

Medidas de la nueva normativa

Bloqueo de llamadas con identificador manipulado

El artículo 4 de la norma establece la obligación para los operadores de bloquear llamadas que usen un identificador de línea llamante vacío o manipulado. También se deberán bloquear aquellas que utilicen numeración no asignada o adjudicada, en cumplimiento del Real Decreto 381/2015.

De forma adicional, el artículo 5 obliga a los operadores a impedir la entrada de llamadas internacionales fraudulentas que usen numeración española. Esta práctica, comúnmente utilizada en estafas telefónicas, será restringida salvo en los casos de itinerancia internacional.

Mayor control sobre los mensajes fraudulentos

Registro obligatorio de alias en servicios de mensajería

Los mensajes SMS, MMS y RCS también son un canal de fraude frecuente. Para evitar la suplantación de identidad mediante mensajes, el artículo 8 introduce la obligación de registrar los alias utilizados en mensajes comerciales.

Las empresas deberán inscribir sus alias en un registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes que usen alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.

Identificación de llamadas comerciales

Prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales

El artículo 9 prohíbe la utilización de numeración móvil para la atención al cliente o para realizar llamadas comerciales no solicitadas. Esta medida responde al abuso de números móviles en campañas de telemarketing engañoso.

Asimismo, el artículo 10 autoriza el uso de numeración gratuita 800 y 900 para este tipo de comunicaciones, asegurando que devolver las llamadas a estos números no suponga un coste para el consumidor.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones a las disposiciones de la orden pueden ser sancionadas conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Este régimen sancionador busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la protección de los usuarios frente a las prácticas fraudulentas.

Entrada en vigor y plazos de aplicación

La Orden TDF/149/2025 entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Algunas de sus disposiciones tienen plazos de implementación específicos:

  • Bloqueo de llamadas internacionales fraudulentas (artículo 5): en vigor en un plazo máximo de tres meses.
  • Bloqueo de mensajes con alias no registrados (artículos 7.2 y 8): aplicable quince meses después de la entrada en vigor.
  • Prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (artículo 9): efectiva en tres meses.