Criterios del Tribunal Supremo sobre la revisión de sanciones, infracción continuada y retroactividad

14/02/2025

El Tribunal Supremo ha analizado en esta sentencia los requisitos para la revisión de sanciones administrativas, la configuración de la infracción continuada y la posible vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras.

Acceso a la revisión de sentencias sancionadoras

El recurso de casación se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta a una empresa por su vinculación con buques incluidos en listas internacionales de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

El Tribunal Supremo considera que el recurso de casación puede utilizarse para revisar la validez de una sanción administrativa cuando concurren ciertos requisitos, entre ellos:

·       La infracción sancionada no se limita a un grupo específico, sino que protege un interés general, en este caso, la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

·       La sanción económica impuesta es de suficiente gravedad para justificar su revisión, en línea con criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Con base en estos argumentos, el Tribunal admite la posibilidad de revisión mediante casación, garantizando la uniformidad en la aplicación del derecho.

Infracción continuada y aplicación de la norma sancionadora

Uno de los principales debates jurídicos del caso se centra en la determinación del momento en que se consumó la infracción y la norma aplicable.

El Tribunal concluye que la infracción continuó hasta mayo de 2015, cuando la nueva norma sancionadora ya estaba en vigor. A partir de esta premisa, reitera los siguientes principios:

·       Las infracciones continuadas no pueden fraccionarse en distintos periodos normativos, sino que se consuman con la realización del último acto infractor.

·       La norma aplicable es la vigente en el momento en que finaliza la conducta infractora, sin que ello implique una aplicación retroactiva desfavorable.

Retroactividad de la norma sancionadora

El recurrente alegó que la sanción se basó en una norma posterior a la comisión de la infracción, lo que vulneraría el principio de irretroactividad.

El Tribunal Supremo rechaza este argumento por considerar que:

·       La conducta sancionada ya estaba tipificada en la normativa anterior, aunque en términos más generales. La reforma legal solo introdujo una descripción más específica.

·       No se ha producido una aplicación retroactiva de la norma, sino una aplicación ordinaria de la legislación vigente en el momento en que la infracción continuada se consumó.

Conclusión

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la validez de la sanción. Reafirma que, en los casos de infracción continuada, la norma aplicable es la que está en vigor cuando cesa la conducta infractora. Con ello, consolida su doctrina sobre la aplicación del principio de legalidad en el ámbito sancionador.