Real Decreto 86/2025 | Novedades y cambios

12/02/2025

Real Decreto 86/2025 sobre evaluación y acreditación de las competencias básicas

El BOE de XX de febrero de 2025 publica el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

El Real Decreto consta de:

·       Veinticuatro artículos.

·       Cinco disposiciones adicionales.

·       Una disposición transitoria.

·       Una disposición derogatoria.

·       Tres disposiciones finales.

Organización normativa del Real Decreto 86/2025

Modificaciones y novedades introducidas en la evaluación y acreditación de competencias básicas

Capítulo I. Disposiciones generales

·       Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Se establece el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas y se define su aplicación en todo el territorio del Estado.

·       Artículo 2. Definiciones.Se recogen las competencias básicas objeto de este Real Decreto:

1.       Competencia comunicativa en lengua castellana.

2.       Competencia matemática.

3.       Competencia digital.

·       Artículo 3. Personas destinatarias. Se determina que el procedimiento está dirigido a personas mayores de 18 años que no cumplan los requisitos académicos de acceso a la Formación Profesional y que acrediten residencia legal en España.

·       Artículo 4. Fines del procedimiento. Entre otros objetivos, se pretende:

o   Acreditar formalmente competencias básicas.

o   Facilitar itinerarios formativos.

o   Promover el aprendizaje permanente.

·       Artículo 5. Principios generales del procedimiento. Se concretan los principios de accesibilidad, equidad, confidencialidad y coordinación interadministrativa, garantizando la flexibilidad de todas las actuaciones.

Capítulo II. El Marco de Referencia para la evaluación y acreditación

·       Artículos 6 y 7. Se define el Marco de Referencia como conjunto de aprendizajes estructurados en niveles (1, 2, 3 y 4) para cada competencia básica, de acuerdo con los currículos de la educación de personas adultas y el Marco Español de Cualificaciones.

Capítulo III. Organización y gestión del procedimiento

·       Artículos 8 y 9. Se establece la obligación de mantener el procedimiento permanentemente abierto, garantizando la difusión y asignando competencias a las distintas administraciones. Se prevé la colaboración con entidades públicas y privadas y se determinan las acciones formativas para el personal que participe en las evaluaciones.

·       Artículo 10. Equipos de evaluación. Se regulan su composición y funciones, integrados por personal docente y profesionales afines.

·       Artículo 11. Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento. Se confirma que los centros de personas adultas y los centros del Sistema de Formación Profesional serán los espacios de referencia para llevar a cabo las evaluaciones.

Capítulo IV. Información y orientación

·       Artículos 12 y 13. Se garantiza un servicio estable de información y orientación, tanto de forma colectiva como individual, para que las personas interesadas conozcan el procedimiento y puedan inscribirse.
Se impulsa la colaboración con otras entidades (sindicatos, organizaciones empresariales, entidades sin ánimo de lucro) para la captación y el acompañamiento.

Capítulo V. Fases de desarrollo del procedimiento

·       Artículo 14. Fases del procedimiento. Se describen las tres fases:

1.       Iniciación (inscripción).

2.       Instrucción (evaluación).

3.       Finalización (acreditación).

·       Artículos 15 y 16. Se concretan los detalles de la solicitud de inscripción y la evaluación, que puede basarse en evidencias aportadas por la persona interesada o en la realización de pruebas específicas.

·       Artículo 17. Resolución de acreditación. Se especifica la emisión de la certificación que acredita la o las competencias básicas demostradas. Puede obtenerse un nivel competencial concreto en cada competencia o un reconocimiento parcial de dominios.

Capítulo VI. Usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional

·       Artículos 18 a 24. Se detallan los efectos de la acreditación para:

o   Acceder a diferentes ofertas formativas de Grados C y D.

o   Convalidar partes de las pruebas de acceso a la Formación Profesional.

o   Configurar itinerarios formativos personalizados que permitan completar la formación y elevar el nivel de competencias básicas.

Principales novedades del Real Decreto 86/2025

1.       Reconocimiento oficial de la experiencia laboral y la formación no reglada. Se establece la posibilidad de que las competencias adquiridas fuera del sistema educativo sean valoradas y certificadas con validez en todo el territorio nacional.

2.       Acreditación gradual y flexible. Las personas pueden acreditar sus competencias total o parcialmente y complementar después su formación para elevarlas a un nivel superior.

3.       Procedimiento abierto y continuo. No se requiere convocatoria previa, de modo que cualquier persona que cumpla los requisitos puede inscribirse en cualquier momento.

4.       Integración con la Formación Profesional. Las acreditaciones facilitan el acceso, la exención de partes de pruebas de acceso y la configuración de itinerarios formativos a medida en el Sistema de Formación Profesional.

5.       Equipos de evaluación y centros de referencia. Se fortalece la coordinación entre los centros de educación de personas adultas y los centros de Formación Profesional para garantizar la calidad y fiabilidad de las evaluaciones.

Entrada en vigor del Real Decreto 86/2025

El Real Decreto 86/2025 entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento, las Administraciones competentes y los centros autorizados podrán implantar y gestionar este nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas.