Funcionarios y movilidad geográfica: nueva resolución del TEAC sobre el IRPF

11/02/2025

El TEAC unifica criterio sobre la reducción por movilidad geográfica en el IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para funcionarios públicos. Este pronunciamiento responde a la disparidad de criterios mantenidos por distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes afectados.

El origen del conflicto: interpretaciones divergentes

El caso que ha motivado esta resolución parte de un contribuyente que, tras aprobar unas oposiciones, obtuvo una plaza en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. Al presentar su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.

Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegó la aplicación de la reducción, alegando que el contribuyente no estaba inscrito en la Oficina de Empleo antes de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria respaldó esta interpretación, basándose en criterios previos de la Dirección General de Tributos. No obstante, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, resolvieron en sentido contrario, lo que evidenció la necesidad de una decisión unificadora por parte del TEAC.

El nuevo criterio del TEAC: flexibilización del requisito de inscripción

El TEAC ha determinado que el momento relevante para la inscripción en la Oficina de Empleo depende del tipo de proceso selectivo al que haya accedido el contribuyente:

  • Si el proceso no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión del puesto.
  • Si el proceso exige prácticas o formación, la inscripción debe haberse formalizado antes del inicio de dicho periodo.

Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por cambio de residencia, evitando su uso reiterado en distintos traslados dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.

Fundamentos jurídicos de la resolución

El TEAC ha basado su decisión en distintos principios jurídicos clave:

  • Finalidad del beneficio fiscal: La reducción por movilidad geográfica busca facilitar la inserción laboral de desempleados en un municipio distinto, pero no tiene un carácter incentivador en sí mismo.
  • Interpretación conforme al espíritu de la norma: Aplicando el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, se concluye que la interpretación debe ajustarse a la finalidad de la norma, evitando restricciones excesivas.
  • Evitar perjuicios a los opositores: Un criterio demasiado estricto perjudicaría a quienes, mientras esperan su nombramiento, trabajan temporalmente y no pueden figurar como demandantes de empleo.
  • Evolución normativa: La medida se introdujo en la Ley 46/2002 y se consolidó en la Ley 35/2006 con el objetivo de mitigar los costes del traslado de residencia por razones laborales.

Las principales normas aplicables en esta materia son:

  • Ley 35/2006, del IRPF – Artículo 19.2.f): Regula la reducción por movilidad geográfica.
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) – Artículo 11: Desarrolla los requisitos para aplicar la reducción.

Impacto de la resolución y normativa aplicable

La resolución, dictada el 30 de enero de 2025, es vinculante para la AEAT y los TEAR, lo que garantiza un tratamiento uniforme de los casos en toda España. La decisión aporta seguridad jurídica a los funcionarios que se ven obligados a cambiar de residencia por su nombramiento.

Con este nuevo criterio, el TEAC pone fin a la incertidumbre existente y ofrece una interpretación más flexible que se ajusta a la realidad de los procesos selectivos en el sector público.