Una enfermera consigue la prestación por riesgo durante el embarazo por la exposición laboral a peligros

10/02/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho de una enfermera a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. La decisión se tomó tras determinar que su puesto en el servicio de Oncopediatría la exponía a agentes químicos (citostáticos) y riesgo biológico. Además, se comprobó que las condiciones ergonómicas eran perjudiciales.

La trabajadora había solicitado la prestación a las diez semanas de gestación, argumentando que no era posible eliminar por completo los riesgos de su actividad. Sin embargo, la mutua denegó su solicitud, alegando que el peligro no era inmediato y que podía ser trasladada a otro servicio. Ante esta negativa, la enfermera decidió recurrir la decisión ante los tribunales.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Exposición a riesgos en Oncopediatría

El puesto de la enfermera en Oncopediatría implicaba la manipulación de medicamentos citostáticos y el contacto con pacientes inmunodeprimidos. Además, en situaciones de urgencia, no siempre era posible evitar la exposición a sustancias peligrosas.

El informe del servicio de prevención de riesgos laborales del hospital confirmó la existencia de estos peligros. Además, determinó que no era viable adaptar su puesto de manera segura. Por ello, recomendó su reubicación o la suspensión de su contrato con derecho a prestación.

Negativa de la mutua y traslado provisional por el riesgo durante el embarazo

A pesar del informe, la mutua denegó la prestación alegando que el riesgo no era inminente en las primeras semanas de embarazo y que la trabajadora podía ser reasignada a otro servicio sin necesidad de suspender su contrato.

El hospital, ante esta situación, decidió trasladarla temporalmente a consultas externas, aunque sin que existiera una vacante formal. No obstante, la enfermera consideró que la reubicación no eliminaba completamente los riesgos y que su derecho a la prestación debía ser reconocido desde la fecha de su solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la legislación aplicable, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa europea sobre protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia determinó que, si no se puede garantizar la eliminación del riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación no supone una solución efectiva, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, destacó que la reubicación en consultas externas no constituía una adaptación real del puesto, sino una medida provisional derivada de la negativa de la mutua a reconocer la prestación.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía todos los requisitos para recibir la prestación desde la fecha en que la solicitó. Determinó que su exposición a agentes peligrosos representaba un riesgo real. Además, señaló que la reubicación no garantizaba su seguridad total.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo.