El Tribunal Supremo y la nulidad de una cláusula suelo en hipoteca

06/02/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente que la devolución de las cantidades cobradas mediante una cláusula suelo abusiva no corresponde a la entidad que heredó parte del negocio de Banco Espírito Santo (BES), sino que la responsabilidad recae en la entidad original en liquidación. Esta decisión sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirma, además, la nulidad de la cláusula suelo, impidiendo su aplicación en el futuro.

Responsabilidad en cláusulas suelo abusivas

El TJUE establece que las reclamaciones por cláusulas abusivas previas a la transmisión de activos bancarios deben permanecer en el banco de origen (BES). A pesar de que parte de la actividad bancaria se transfirió a Novo Banco, las cantidades indebidamente cobradas antes de la operación de saneamiento no pueden exigirse a la entidad sucesora.

Nulidad de la cláusula suelo y efectos sobre el nuevo banco

El Supremo confirma la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato traspasado a Novo Banco. Sin embargo, rechaza que esta entidad deba devolver las cantidades cobradas antes de la reestructuración bancaria. Esto se debe a que las decisiones del Banco de Portugal excluyeron expresamente dichas obligaciones de la transmisión a Novo Banco.

El Tribunal Supremo reconoce la validez de las decisiones del Banco de Portugal en España, a pesar de que no se publicaron de forma completa conforme a la normativa europea. La directiva comunitaria sobre el saneamiento de entidades de crédito y la legislación española permiten que estas medidas de resolución tengan efectos inmediatos en otros Estados miembros.

Falta de publicación y validez de las medidas de saneamiento

El Supremo considera que la ausencia de publicación íntegra de las resoluciones no afecta a su vigencia. Siguiendo la interpretación del TJUE, se concluye que la seguridad jurídica en la reestructuración bancaria requiere que las medidas de saneamiento tengan efectos automáticos, sin depender de trámites de publicidad adicionales.

Conclusión

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la cláusula suelo, impidiendo su aplicación futura. No obstante, la devolución de las cantidades cobradas antes de la creación de Novo Banco debe ser exigida a la entidad en liquidación, que mantiene la responsabilidad sobre posibles cláusulas abusivas anteriores.