El TSJ de Canarias avala un despido por negligencia en una estafa

06/02/2025

Despido procedente por negligencia grave en estafa telefónica

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un encargado de tienda que fue víctima de una estafa telefónica. El trabajador transfirió 3.890 euros mediante la activación de 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon, tras recibir una llamada fraudulenta de alguien que se hizo pasar por su superior. Esta actuación generó un perjuicio económico inmediato para la empresa.

Transgresión de la buena fe contractual

La Sala de lo Social del TSJC fundamentó su decisión en la grave transgresión de la buena fe contractual por parte del empleado, regulada en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En este caso, el trabajador incumplió los protocolos internos de la empresa relativos a la verificación y autorización de pagos. La sentencia indica que el empleado no confirmó la autenticidad de la solicitud de pago ni consultó a sus superiores antes de proceder a la activación de las tarjetas de recarga. Este incumplimiento fue considerado una infracción grave, equiparable a una falta muy grave debido a la posición de responsabilidad del trabajador.

El deber de diligencia en cargos de responsabilidad

El TSJC subrayó que el puesto del trabajador conllevaba un deber especial de diligencia y cuidado, conforme al artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a cumplir con las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas. La sentencia señala que, en roles de responsabilidad, se espera un mayor nivel de cautela y cumplimiento de las normativas internas, máxime en situaciones que impliquen la transferencia de recursos económicos de la empresa.

Fundamento en la pérdida de confianza

La pérdida de confianza es un elemento central en la resolución de este caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la confianza es un pilar esencial en la relación laboral, especialmente en puestos que implican manejo de fondos o información sensible. La conducta del trabajador, que facilitó el fraude, erosionó de forma irreparable la confianza depositada en él por la empresa. Esto justifica la extinción del contrato por despido disciplinario, conforme a lo estipulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Reversión de la calificación inicial de improcedencia

Cabe destacar que, en primera instancia, el despido había sido calificado como improcedente, bajo el argumento de que el trabajador fue una víctima del engaño. Sin embargo, el TSJC revocó dicha calificación al entender que la negligencia del trabajador era suficientemente grave para justificar el despido. La resolución pone de manifiesto que el desconocimiento o error del trabajador no atenúa su responsabilidad cuando existen protocolos claros de verificación que no fueron cumplidos.

Conclusión

El fallo del TSJC refuerza la necesidad de diligencia y cumplimiento de las normas internas en las relaciones laborales, especialmente en contextos donde los empleados manejan recursos financieros.