El Tribunal Supremo amplía el derecho a indemnización por prisión preventiva

05/02/2025

Indemnización por prisión preventiva indebida

Antecedentes del caso

El Tribunal Supremo, en su sentencia 159/2025, ha reconocido el derecho a ser indemnizado de un ciudadano que estuvo en prisión preventiva durante 126 días sin que posteriormente se dictara condena en su contra. La reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada inicialmente ante el Ministerio de Justicia y desestimada por silencio administrativo, ha sido finalmente admitida por el Alto Tribunal.

La cuestión clave en este caso radica en la aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho a indemnización para quienes hayan sufrido prisión preventiva sin que esta derive en una sentencia condenatoria. La administración alegaba que el sobreseimiento provisional del procedimiento no equivalía a una absolución y, por tanto, no generaba derecho a indemnización.

El razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el recurrente tiene derecho a una compensación económica de 10.000 euros. En su fallo, el tribunal subraya que la privación de libertad durante un periodo prolongado supone un perjuicio personal y moral significativo, independientemente de que el sobreseimiento haya sido provisional.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha revisado su propia jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En especial, se ha referido a la sentencia del TEDH en el caso Tendam contra España, donde se concluyó que la denegación de una indemnización en estos supuestos vulnera la presunción de inocencia.

Además, el Supremo aclara que la continuación del procedimiento penal para otros investigados no debe influir en la concesión del derecho a indemnización del recurrente, ya que su situación procesal es autónoma respecto a la de los demás implicados.

El impacto de la decisión en la jurisprudencia

Este fallo tiene un impacto relevante en la interpretación del artículo 294 de la LOPJ, ya que refuerza la idea de que no es necesario un sobreseimiento libre para que se reconozca el derecho a indemnización. Hasta ahora, la Administración y los tribunales contencioso-administrativos habían interpretado este precepto de manera restrictiva, exigiendo que el procedimiento penal finalizara con una declaración de inexistencia del hecho delictivo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reiterado que la clave es determinar si la prisión preventiva causó un perjuicio indebido, y no la naturaleza específica de la resolución que pone fin al proceso. En este sentido, ha señalado que excluir del derecho a indemnización a quienes obtienen un sobreseimiento provisional supondría una discriminación contraria al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

Criterios para la indemnización

Para cuantificar la indemnización, el Tribunal ha tenido en cuenta:

  • Duración de la privación de libertad: 126 días.
  • Circunstancias personales y profesionales del afectado.
  • Impacto moral y psicológico de la prisión preventiva.
  • Gastos adicionales sufridos por su familia a causa del encarcelamiento.

El recurrente había solicitado una indemnización de 65.375,79 euros, pero el Supremo ha fijado la cantidad final en 10.000 euros, considerando tanto el daño moral como algunos perjuicios patrimoniales acreditados.