La retasación en expropiaciones no genera una nueva ganancia patrimonial, según el Tribunal Supremo

04/02/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la tributación de la retasación en expropiaciones

El Tribunal Supremo ha resuelto que la retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así lo establece en su sentencia de 14 de enero de 2025, en la que anula la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a un contribuyente.

La decisión refuerza el criterio de que la retasación no constituye un hecho imponible autónomo, sino una mera actualización del justiprecio inicialmente fijado. Además, confirma la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF para bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

El origen del conflicto tributario

El caso se inició cuando la AEAT consideró que la diferencia entre el justiprecio inicial de unos terrenos expropiados y el determinado tras un proceso judicial debía tributar como una nueva ganancia patrimonial.

El contribuyente heredó en 1985 un porcentaje de unos terrenos en Valencia que fueron expropiados en 1998 para la construcción de un parque público. En 2005, se fijó un justiprecio inicial que posteriormente fue impugnado, culminando en 2015 con una retasación que estableció un valor superior.

La AEAT, considerando que la diferencia entre ambas valoraciones constituía una nueva renta sujeta a IRPF, giró una liquidación que fue impugnada por el contribuyente. Tras la desestimación de su recurso por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en 2022 y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el caso llegó en casación al Tribunal Supremo.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y ha anulado la liquidación practicada por la AEAT. En su fallo, el alto tribunal concluye que la retasación de bienes expropiados no constituye una transmisión patrimonial nueva, sino una actualización del justiprecio que no puede ser gravada como una ganancia independiente.

Asimismo, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores del IRPF, siempre que el bien hubiera sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estuviera afecto a una actividad económica.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

La retasación no constituye una nueva alteración patrimonial

El Tribunal Supremo aclara que la expropiación forzosa constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF, pero la retasación del justiprecio no genera una nueva transmisión ni una ganancia patrimonial autónoma. Se trata de una actualización del valor previamente determinado, derivada del derecho del expropiado a recibir una compensación justa.

Además, la sentencia subraya que la retasación no implica la obtención de una renta adicional, sino que tiene como finalidad corregir una valoración inicial, garantizando los derechos del expropiado frente a posibles demoras o valoraciones incorrectas.

Aplicación de los coeficientes reductores del IRPF

En aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, el Tribunal Supremo establece que la ganancia patrimonial derivada de la expropiación debe beneficiarse de los coeficientes reductores cuando el bien fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994.

Estos coeficientes permiten reducir la base imponible de la ganancia patrimonial en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del bien, limitando la tributación de los activos adquiridos con anterioridad a la reforma fiscal de 1996.

Imputación temporal de la ganancia patrimonial

Siguiendo la doctrina fijada en sentencias anteriores, el Tribunal Supremo determina que, cuando el justiprecio ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse en el ejercicio en el que la resolución que lo fija deviene firme.

Este criterio, recogido en sentencias del propio tribunal de 26 de mayo y 12 de julio de 2017, garantiza la correcta imputación de la renta a efectos fiscales, evitando que el contribuyente deba tributar por una cantidad aún sujeta a revisión judicial.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

El fallo del Tribunal Supremo se alinea con precedentes jurisprudenciales que han abordado la tributación de la expropiación y la retasación del justiprecio. En particular, refuerza la doctrina establecida en las sentencias de 22 de mayo de 2015 y 13 de febrero de 2015, que reconocen que la retasación no altera la naturaleza de la ganancia patrimonial generada por la expropiación.

Asimismo, la sentencia de 12 de julio de 2017 ya estableció los criterios de imputación temporal de la ganancia patrimonial en situaciones de litigio sobre el justiprecio.