El TSJPV avala el despido de un trabajador por sustraer información empresarial

03/02/2025

TSJPV confirma despido por extracción de datos empresariales

El tribunal ratifica la decisión del juzgado de instancia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un trabajador de Mercadona que copió y extrajo 55.129 archivos de la empresa en dispositivos de almacenamiento externo.

El TSJPV desestima así el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, que previamente había considerado justificada la decisión empresarial.

Recurso basado en la vulneración de derechos fundamentales

En su impugnación, el trabajador alegó que Mercadona intervino sus equipos informáticos sin consentimiento previo, lo que a su juicio vulneraba su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Además, sostuvo que el despido no respondía a una infracción laboral, sino que era una represalia por su negativa a aceptar una modificación de horario propuesta por la empresa.

El tribunal, sin embargo, ha rechazado estos argumentos. La sentencia señala que el trabajador tenía conocimiento de las normas sobre el uso de dispositivos electrónicos dentro de la compañía y que estas contemplaban la posibilidad de supervisión por parte de la empresa. Por tanto, no se produjo una intromisión ilegítima en su esfera de privacidad.

Normativa interna y prohibición expresa de extracción de datos

El TSJPV enfatiza que el convenio colectivo aplicable en Mercadona establece claramente la prohibición de extraer información de la empresa, ya sea en papel, impresión o mediante dispositivos electrónicos de almacenamiento personal.

Asimismo, la compañía cuenta con una directriz expresa que exige a los empleados trabajar en la nube y no utilizar memorias USB u otros dispositivos de almacenamiento externos. En este caso, la auditoría interna reveló que el trabajador incumplió estas normas en varias fechas, concretamente los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, cuando copió un gran volumen de documentos en dispositivos personales.

Detección de la infracción mediante medidas de seguridad informática

La empresa detectó la extracción de datos gracias a sus sistemas de seguridad informática, que emitieron una alerta sobre una transferencia masiva de archivos desde el ordenador del trabajador.

Tras conocer esta información el 8 de septiembre, la dirección de la empresa inició una investigación que confirmó la magnitud de la irregularidad. La resolución judicial detalla que la actuación del trabajador no fue un hecho aislado, sino que se extendió durante varios días y afectó a información relevante sobre criterios logísticos, evolución de ventas y objetivos empresariales.

Incumplimiento grave y despido disciplinario

El TSJPV concluye que la conducta del trabajador supone un incumplimiento “muy grave” de la normativa interna, lo que justifica la imposición de la sanción de despido disciplinario conforme al convenio colectivo.

Además, el tribunal rechaza que el despido sea una represalia de la empresa contra el trabajador, destacando que la medida disciplinaria responde exclusivamente a su actuación contraria a las normas internas y no a cuestiones relacionadas con modificaciones horarias u otras discrepancias laborales.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

Aunque el TSJPV ha confirmado la decisión de instancia, la sentencia no es firme. El trabajador aún tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.