Supremo define criterios sobre admisión de pruebas ilícitas en casos tributarios

29/01/2025

Argumentación del Tribunal Supremo sobre pruebas ilícitas

Introducción al caso y contexto jurídico

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 105/2025, ha resuelto un caso en materia de derecho tributario y protección de derechos fundamentales, específicamente sobre la inviolabilidad del domicilio y la admisión de pruebas obtenidas con posibles vulneraciones constitucionales. El litigio, que involucra a una empresa, surge a raíz de una actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluyó la entrada y registro en el domicilio social de la entidad, autorizada judicialmente pero sin notificación previa del inicio del procedimiento inspector.

Este conflicto toca aspectos esenciales del derecho constitucional español, en particular el artículo 18.2 de la Constitución, que protege la inviolabilidad del domicilio, y el artículo 24.2, que garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías. Asimismo, se analizan los requisitos establecidos por la Ley General Tributaria (artículos 113 y 142) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 11.1), que regula la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

La argumentación del Tribunal Supremo

El núcleo de la decisión radica en determinar si las pruebas obtenidas en la entrada y registro, autorizadas por resolución judicial, pero realizadas sin notificación previa del inicio del procedimiento inspector, deben ser consideradas nulas y excluidas del proceso.

El Tribunal Supremo parte de un análisis técnico y ponderado de los derechos en conflicto. Por un lado, la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental no admite restricciones salvo en los casos previstos en las leyes y con las garantías que estas establecen. Por otro lado, se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31 de la Constitución), lo que justifica las potestades administrativas para investigar posibles incumplimientos tributarios.

  1. El carácter no automático de la exclusión de pruebas ilícitas
    El Tribunal reafirma que la exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales no opera de manera automática. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de estas pruebas requiere una ponderación específica que evalúe si la vulneración inicial afecta directamente al derecho a un proceso justo, garantizado en el artículo 24.2 de la Constitución.

El Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 97/2019, entre otras), que establece la necesidad de un "juicio ponderativo" para valorar las consecuencias procesales de la ilicitud de la prueba. En este caso, dicho juicio debía analizar si la falta de notificación previa de la inspección tributaria comprometía las garantías procesales de manera sustancial o si simplemente afectaba a un requisito formal.

  1. La evolución de la doctrina jurisprudencial
    Un elemento clave en la argumentación del Tribunal es el reconocimiento de que, al momento de los hechos (2016), la jurisprudencia no exigía la notificación previa del inicio del procedimiento inspector como requisito indispensable para autorizar una entrada y registro. Este criterio fue establecido con posterioridad, en la STS de 1 de octubre de 2020, y no puede aplicarse retroactivamente para invalidar actuaciones realizadas bajo una interpretación jurídica diferente.

El Tribunal sostiene que la autorización judicial de entrada emitida en 2016 cumplía con los estándares legales y jurisprudenciales de la época, en cuanto al triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Por tanto, la obtención de pruebas no resultó contraria al marco normativo vigente en aquel momento.

  1. Impacto de la vulneración en las garantías procesales
    El Tribunal enfatiza que no toda lesión al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se traduce automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso justo. En este caso, aunque se constató que la entrada y registro carecía de notificación previa, la actuación fue autorizada judicialmente y no se identificaron defectos que afectaran sustancialmente las garantías procesales de la empresa.

El Supremo subraya que la ponderación de intereses en conflicto debe incluir factores como la intencionalidad de la actuación administrativa, la existencia de otros medios probatorios y el impacto real de la prueba cuestionada en el desarrollo del proceso. La ausencia de notificación previa, aunque relevante, no constituye una irregularidad de suficiente entidad como para justificar la exclusión automática de las pruebas.

La decisión final del Tribunal

Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado. La sentencia anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había excluido las pruebas obtenidas en la entrada y registro, y ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de instancia deberá dictar una nueva resolución valorando las pruebas aportadas, incluidas las obtenidas en la actuación cuestionada, y decidir nuevamente sobre las pretensiones de las partes.