Cómputo de prestaciones por desempleo tras ERTE-Covid: Sentencia del Tribunal Supremo

29/01/2025

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio definitivo respecto al cómputo de los periodos durante los cuales los trabajadores perciben prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid. Según esta sentencia, dichos periodos no se consideran cotizados a efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Esta decisión se fundamenta en la aplicación estricta de las normas generales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al no existir disposiciones específicas en la regulación especial de los ERTEs por COVID-19 que indiquen lo contrario.

Contexto del caso

El caso en cuestión involucraba a una trabajadora cuya relación laboral fue suspendida mediante un ERTE por fuerza mayor debido a la pandemia de COVID-19, desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021, momento en el cual su contrato fue extinguido. Posteriormente, se le reconoció una prestación por desempleo que se extendía hasta abril de 2023. La trabajadora interpuso una reclamación administrativa alegando que el tiempo percibido durante el ERTE debería contabilizarse como cotizado para optar a una nueva prestación, solicitud que fue desestimada por instancias judiciales inferiores. No obstante, un tribunal de Madrid falló a su favor, decisión que fue recurrida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Procedimiento judicial

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora, argumentando que las cotizaciones durante el ERTE no generaban derecho a una nueva prestación por desempleo. Posteriormente, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión, estableciendo que el tiempo durante el ERTE-Covid debía considerarse cotizado, otorgando así el máximo de 720 días de prestación.

El SEPE apeló esta resolución ante el Tribunal Supremo, argumentando que la normativa vigente no preveía que los periodos de percepción de prestaciones por ERTE-Covid se computaran como cotizados para futuras prestaciones. El Ministerio Fiscal intervino, apoyando la postura del SEPE y destacando la necesidad de unificar la doctrina judicial sobre esta materia.

Decisión del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la postura del SEPE, basándose en la Sentencia Plena 980/2023 de 16 de noviembre. La Corte argumentó que, salvo disposición legal expresa en sentido contrario, se deben aplicar las normas generales de la LGSS. La regulación especial de los ERTEs por COVID-19, aunque introdujo medidas excepcionales para la cotización empresarial durante los periodos de suspensión contractual, no contemplaba una excepción que permitiera considerar estos periodos como cotizados para futuros derechos de desempleo.

El Tribunal destacó que las disposiciones del Real Decreto-ley 8/2020 y 30/2020, aunque exoneraron a las empresas del pago de ciertas cotizaciones durante los ERTEs, no modificaron la regla general que impide el cómputo de estos periodos como cotizados para una nueva prestación por desempleo.

Implicaciones de la sentencia

Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la normativa laboral y de seguridad social, asegurando que las prestaciones recibidas durante un ERTE-Covid no otorguen derechos adicionales más allá de lo previsto en la legislación general. Además, confirma la interpretación consolidada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, alineándose con otras sentencias que han mantenido este criterio.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de manera clara que, tras la finalización de un ERTE-Covid, el tiempo durante el cual se percibe la prestación de desempleo no se considera cotizado para efectos de acceder a una nueva prestación por desempleo. Se reafirma así la primacía de las normas generales de la LGSS en ausencia de disposiciones específicas contrarias dentro de la regulación especial de los ERTEs por fuerza mayor relacionados con la pandemia.