Recurso inadmisible por ausencia de competencia funcional
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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que actuó sin competencia funcional al resolver un recurso de suplicación en un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual. La Sala Cuarta insiste en que el cumplimiento estricto de los requisitos procesales es imprescindible para garantizar la validez del procedimiento.
Procedimiento de origen: una modificación salarial individual
La controversia se inició cuando una trabajadora impugnó judicialmente la modificación de sus condiciones salariales tras obtener una plaza a través de un proceso de estabilización. El Juzgado de lo Social estimó su demanda, al considerar que no existía causa suficiente que justificara la decisión empresarial.
La empresa, disconforme con el fallo, interpuso recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitió a trámite el recurso y dictó sentencia. Esta actuación fue posteriormente cuestionada ante el Tribunal Supremo, que tuvo que pronunciarse sobre la legalidad del recurso desde la perspectiva de la competencia funcional.
La competencia funcional como cuestión de orden público
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada (por ejemplo, STS 556/2023), según la cual no cabe recurso de suplicación en procedimientos por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, aunque la cuantía económica de la reclamación supere los 3.000 euros.
Esta limitación se deriva de una interpretación sistemática de los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la LRJS, que regulan de forma estricta los casos en los que procede dicho recurso. En este supuesto, el órgano que resolvió el recurso carecía de competencia funcional, al tratarse de una disputa individual sin invocación de derechos fundamentales ni afectación colectiva.
No basta con la voluntad de las partes para generar competencia funcional
El Tribunal también aclara que la llamada afectación general no puede establecerse únicamente por voluntad de las partes ni por la forma en que se motive la sentencia de instancia. La ley exige que exista una pluralidad de procesos pendientes o que el asunto debatido tenga repercusión clara sobre un grupo amplio de trabajadores.
En el caso resuelto, no se demostró que la controversia tuviera impacto colectivo ni que existiera litigiosidad paralela que justificara una afectación general. Por tanto, no concurría ninguna causa legal que habilitara la competencia funcional del tribunal de suplicación.
Anulación de la sentencia por falta de competencia funcional
Con base en estos argumentos, el Tribunal Supremo concluye que el TSJ de Andalucía actuó sin competencia funcional al resolver el recurso de suplicación. En consecuencia, anula dicha sentencia, declara la firmeza del fallo dictado en primera instancia y deja sin efecto todas las actuaciones procesales posteriores (art. 235.1 LRJS). Todo ello, sin imposición de costas.
Conclusión
Esta resolución refuerza la doctrina jurisprudencial sobre los límites de la competencia funcional en el orden social. El Tribunal Supremo subraya que el respeto al marco procesal es una exigencia de orden público, y que no puede verse alterado por la voluntad de las partes, la cuantía económica ni la forma de argumentación de las sentencias. En procedimientos por MSCT individual, el recurso de suplicación solo es admisible cuando concurren las excepciones legales previstas, lo que no sucedía en este caso.