Responsabilidad solidaria en Autoglas: el TSJPV condena a Guardian y Parter

13/06/2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones derivadas del despido improcedente de los trabajadores de Autoglas Llodio (Álava), que afectó a casi 200 empleados.

Hechos probados

Extinción de los contratos de trabajo

En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz, a solicitud de la administración concursal de Autoglas, acordó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa, considerando los despidos como improcedentes y fijando las correspondientes indemnizaciones.

Recurso del sindicato ELA y oposición de las empresas

El sindicato ELA recurrió dicho auto ante el TSJPV solicitando, entre otras cuestiones, que se declarara la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital al conformar un grupo patológico de empresas, como ya recogía la relación de hechos probados del auto recurrido.

Por su parte, Guardian y Autoglas-Parter Capital también interpusieron recurso, solicitando eliminar toda referencia a la existencia de dicho grupo patológico laboral.

Grupo patológico y fraude empresarial

Venta a un tercero sin capacidad empresarial

El TSJPV ha ratificado que existió un panorama indiciario de fraude hacia los trabajadores por parte de Guardian Llodio, al desprenderse de la división de vidrio para automóvil, vendiéndola a una sociedad creada expresamente por Parter Capital, carente de capacidad para dar continuidad a la actividad.

El Tribunal ha destacado, además, los antecedentes de Parter Capital en operaciones similares en España y Francia, subrayando la mala fe en la negociación del ERE de extinción y la actitud obstruccionista mantenida durante todo el procedimiento concursal por ambas entidades.

Competencia para declarar la condena solidaria

El juez mercantil actúa como juez laboral

Mientras que el juzgado de instancia reconoció la existencia de un grupo patológico de empresas pero se declaró incompetente para imponer la condena solidaria, el TSJPV sostiene que el juez mercantil, en el ámbito de la pieza laboral extintiva, actúa con plena competencia laboral. Por tanto, puede declarar tanto la existencia del grupo como la condena solidaria.

En consecuencia, el TSJPV revoca el auto en este extremo y declara la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el abono de las indemnizaciones fijadas.

Desestimación de la nulidad de los despidos

No procede la nulidad por inexistencia de actividad

El Tribunal rechaza, no obstante, la petición de ELA de declarar la nulidad de los despidos, manteniendo el criterio de que la concursada carece de actividad, lo que imposibilita la reincorporación de los trabajadores. La declaración de nulidad supondría, según el Tribunal, someter a los trabajadores a un “peregrinaje” jurídico sin solución efectiva.

Voto particular

Un magistrado defendió la nulidad

Uno de los magistrados de la Sala emitió voto particular al considerar que debía haberse estimado íntegramente el recurso de ELA, declarando la nulidad de los despidos por existir un claro fraude hacia los trabajadores, mala fe en la negociación del ERE y la existencia de un grupo laboral patológico.

Sentencia recurrible

La resolución aún no es firme, pudiendo ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.