Compensación por comida: no se exige ticket ni factura
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación por comida establecida en el convenio colectivo debe abonarse de forma automática a los trabajadores con jornada partida, sin necesidad de justificar gasto alguno. Esta doctrina se fija al resolver un conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales frente a una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Compensación económica por jornada partida
El origen del conflicto radica en la política empresarial de exigir justificantes (factura o ticket) para abonar la compensación por comida prevista en el convenio sectorial de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Esta cantidad solo se pagaba si el gasto se acreditaba y no superaba el importe pactado.
Los sindicatos impugnaron esta práctica, alegando que el convenio no establece dicha condición y que se trata de una compensación fija, vinculada exclusivamente al hecho de realizar jornada partida o tardes de recuperación.
Audiencia Nacional: el derecho no depende del gasto
La Audiencia Nacional, mediante sentencia 84/2023, de 23 de junio, estimó la demanda y declaró que la compensación por comida no puede condicionarse a la presentación de justificante alguno. Consideró que el convenio establece una cuantía fija, a tanto alzado, cuya finalidad es compensar la ausencia de un servicio de comedor o medida equivalente.
El tribunal añadió que la práctica empresarial, aunque prolongada en el tiempo, no puede prevalecer sobre lo pactado colectivamente, ni servir de base para restringir un derecho reconocido.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
La empresa alegaba interpretación errónea del convenio y vulneración presupuestaria
La mutua recurrió en casación, alegando dos motivos principales:
1. Que el término “compensación” implica que debe existir un gasto real que justifique el pago.
2. Que extender esta compensación a todos los trabajadores con jornada partida vulneraría los límites de masa salarial establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, dentro del capítulo de acción social.
El recurso fue impugnado por los sindicatos, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron su desestimación.
La compensación por comida es fija y no necesita justificante
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, reiterando su doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos:
· La compensación por comida es de carácter indemnizatorio fijo, no reembolsable.
· El derecho nace de la realización objetiva de jornada partida, sin necesidad de probar gasto alguno.
· La finalidad del convenio es compensar la falta de comedor, no el coste real del almuerzo.
· Imponer el requisito de justificar el gasto vacía de contenido el derecho reconocido y vulnera la literalidad del convenio.
· La práctica anterior de la empresa no valida una condición no pactada.
· No se ha probado que la aplicación general de esta compensación suponga un incremento real de la masa salarial, por lo que no se infringe la Ley de Presupuestos.
Diferencia entre trabajo presencial y teletrabajo
El Supremo remite a su sentencia 491/2024, de 20 de marzo, en la que denegó la compensación por comida a teletrabajadores durante la pandemia. En aquel caso no existía jornada partida real ni necesidad de comer fuera de casa. Sin embargo, en el presente asunto se trata de trabajadores presenciales, lo que justifica plenamente la compensación.
Conclusión
El Tribunal Supremo fija doctrina y concluye que:
· La compensación por comida debe abonarse sin necesidad de presentar factura o ticket.
· La empresa no puede imponer unilateralmente condiciones no previstas en el convenio colectivo.
· Se reitera la interpretación literal, sistemática y finalista de los convenios colectivos.
· No se vulnera la Ley de Presupuestos, al no existir prueba de aumento salarial.
Fallo: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. No se imponen costas.