Alta extemporánea: El Supremo fija límites a su efecto retroactivo sin pago de cuotas
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la validez retroactiva de una alta extemporánea practicada de oficio. En su fallo, el Alto Tribunal declara que dicha alta no puede extender sus efectos a periodos anteriores no cotizados, aunque exista relación laboral acreditada.
Hechos probados
Alta extemporánea sin ingreso de cuotas
Una profesora de religión comenzó a prestar servicios en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta varios años después, tras una actuación de la Inspección de Trabajo. A raíz de esa intervención, se practicó una alta extemporánea, que fue tomada por el juzgado de instancia como suficiente para reconocer como cotizado todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad docente.
Sin embargo, durante el procedimiento se constató que no se habían abonado las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre 1987 y 1993. La acción para exigir dicho ingreso se encontraba ya prescrita.
Cuestión jurídica
¿Puede la alta extemporánea generar efectos retroactivos sin cotización?
La cuestión objeto de interés casacional consistía en determinar si una alta extemporánea practicada de oficio puede surtir efectos desde el inicio real de la actividad laboral, incluso cuando no se hayan ingresado las cotizaciones devengadas por el empresario.
Interpretación del artículo 102.2 LGSS y 35.1.2.º del Reglamento
El artículo 102.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no surten efecto retroactivo, salvo que se practiquen de oficio. A su vez, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) permite que una alta extemporánea retrotraiga sus efectos a la fecha de inicio del periodo de liquidación indicado en el acta de inspección, siempre y cuando las cuotas reclamadas hayan sido efectivamente ingresadas.
Conclusión del Tribunal Supremo
La alta extemporánea exige ingreso de cuotas para ser retroactiva
El Tribunal Supremo declara que, en ausencia de pago de las cuotas correspondientes, la alta extemporánea no puede desplegar efectos desde el inicio de la prestación de servicios. En este caso, la falta de cotización entre 1987 y 1993 impide reconocer ese tramo como tiempo efectivamente cotizado. Por tanto, la alta solo produce efectos a partir de enero de 1994, cuando se efectuó el ingreso tras acta de liquidación firme.
El Tribunal anula la sentencia de instancia que reconocía la totalidad del periodo trabajado como cotizado y desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la trabajadora. Confirma que una alta extemporánea no puede reconocerse con efectos retroactivos plenos sin respaldo en el ingreso de cuotas, y remite a la vía procedente para depurar posibles responsabilidades empresariales.