El Supremo respalda que las empresas concreten los servicios mínimos

07/11/2025

El Tribunal Supremo ha validado que las aerolíneas puedan concretar aspectos organizativos de los servicios mínimos durante una huelga, como la designación del personal que los ejecutará, siempre dentro de los límites establecidos por la autoridad administrativa. Esta sentencia aclara el reparto de competencias entre la Administración y las empresas en la aplicación de los servicios mínimos durante conflictos colectivos.

Huelga de tripulantes de cabina y resolución de servicios mínimos

En junio de 2022, varias aerolíneas sufrieron una huelga convocada por la Unión Sindical Obrera entre sus tripulantes de cabina. La Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución para garantizar la movilidad de los ciudadanos, en la que se fijaban los servicios mínimos a prestar durante los paros.

En dicha resolución se establecían los criterios generales y se facultaba expresamente a las compañías aéreas para designar al personal necesario para ejecutar los servicios mínimos.

El sindicato impugnó la resolución ante la Audiencia Nacional, alegando que la Administración había incurrido en una delegación indebida de funciones al permitir que fueran las propias empresas quienes concretaran el personal afectado. También alegó falta de motivación suficiente en la resolución.

La Audiencia Nacional estimó el recurso y anuló la resolución administrativa. Contra esta sentencia, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Concreción empresarial de los servicios mínimos

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por las compañías aéreas, ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha validado íntegramente la resolución administrativa sobre los servicios mínimos.

En su argumentación, el Alto Tribunal distingue entre la fijación de los servicios mínimos, que corresponde a la Administración, y su concreción operativa, que puede corresponder a las empresas, siempre dentro del marco establecido.

Criterios fijados sobre los servicios mínimos

  • Motivación de los servicios mínimos. La autoridad gubernativa debe justificar adecuadamente los servicios mínimos, explicando por qué son necesarios en función del tipo de vuelos, fechas concretas, aeropuertos afectados o la afectación a derechos fundamentales como la libre circulación. No basta una motivación genérica o estandarizada.
  • Límites de la Administración. La Administración no está obligada a concretar cuántos ni qué trabajadores deben prestar los servicios mínimos. Su función es garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, sin asumir funciones propias de la organización empresarial.
  • Facultades organizativas de la empresa. Las empresas pueden designar al personal concreto que prestará los servicios mínimos, haciendo uso de sus potestades de dirección y organización (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores). Esta actuación no implica una cesión de competencias, sino una aplicación práctica del marco fijado por la resolución.
  • Equilibrio constitucional. La resolución debe garantizar un justo equilibrio entre el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y la protección de otros derechos fundamentales como la movilidad (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente necesario para preservar dichos derechos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación interpuesto por las aerolíneas.
  • Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Declara ajustada a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes que fijó los servicios mínimos.
  • Fija doctrina jurisprudencial:

“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”

  • Impone al sindicato las costas de la instancia, con un máximo de 3.000 euros. En el recurso de casación, cada parte abonará las suyas.

Voto particular

Uno de los magistrados formuló voto discrepante. Consideró que la resolución debería haber fijado también los porcentajes máximos de plantilla destinados a los servicios mínimos, ya que esa omisión puede afectar la proporcionalidad del derecho de huelga. A su juicio, dejar este aspecto en manos de las empresas desequilibra el reparto de poder entre empleador y trabajador durante el conflicto.